17/07/03    

16/07/03 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

VISTO: el Convenio celebrado el 25 de Junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Suprema Corte de Justicia.

RESULTANDO: I) Con fecha 25 de setiembre de 1979 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Justicia, suscribieron tres contratos de arrendamiento referidos al inmueble, propiedad del primero, sito en la ciudad de Salto –" Palacio de las Oficinas Públicas" empadronado con el N° 5587, ubicado en la Sección Judicial de la referida ciudad, con plazo de diez años, largamente vencidos. En virtud del destino genérico acordado en su oportunidad, los locales arrendados se encuentran en la actualidad ocupados por el Poder Judicial, con destino a sede de los Juzgados Letrados de 1er, 3er, 5to y 6to turnos, así como por la Defensoría de Oficio.

II) La situación constructiva actual del bien requiere ciertas reparaciones dirigidas a recuperar y preservar el estado del mismo.

III) Que a los efectos mencionados precedentemente se suscribió un Convenio que tiene por finalidad la realización de obras de reparación en los sectores del inmueble ocupado por el Poder Judicial.

IV) Que culminadas las obras acordadas, las partes se comprometieron a celebrar nuevos contratos de arrendamiento en sustitución de los mencionados, en los términos que se pactaron en la cláusula VIII del mencionado convenio.

V) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de su Dirección Nacional de Arquitectura, tomó a su cargo la ejecución y administración de las obras, así como la asistencia técnica necesaria para su dirección, proporcionando a tales fines los equipos e infraestructura empresarial requeridos por la ejecución.

VI) Que la Suprema Corte de Justicia, a efectos de facilitar la financiación de las reparaciones acordadas, abonará los alquileres a partir del presente, por semestre adelantado a su exigibilidad dentro de cada ejercicio anual. El depósito de las sumas indicadas se realizará, a partir de la vigencia del presente Convenio, en la cuenta N° 152 2441-0 de la que es titular la Dirección Nacional de Arquitectura; dependencia que rendirá las cuentas correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Los comprobantes de depósito de pago de alquileres continuarán haciéndose en la forma señalada hasta llegar al límite del monto global proyectado para la realización de las obras a las que se hace referencia en la claúsula VI del mencionado convenio, implicando el depósito en la cuenta precitada recibo suficiente por los alquileres devengados, imputándose al pago de las obras.

CONSIDERANDO: I) Que los trabajos y obras indicados en el convenio en cuestión, están dirigidos a mantener en buen estado de uso a los bienes arrendados.

II) Que las obras estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y serán ejecutadas en el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15,851 de 24 de diciembre de 1986,.

III) Que es procedente aprobar el Convenio de que se trata.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 25 de Junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Suprema Corte de Justicia, que tiene por finalidad la realización de obras de reparación en los sectores arrendados por el Poder Judicial.

2°. Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, la realización de las obras indicadas en el inmueble Padrón 5587 de la ciudad de Salto, descrito en al resultando I, y a afectar el producido de los alquileres que se vayan adelantando por la Suprema Corte de Justicia, a financiar las mismas hasta un monto de $ 584,134, cifra que será ajustada en función del Índice , General de Costos de la Construcción elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en los términos indicados en el convenio de referencia, 

3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15,851 de 24 de diciembre de 1986.

4°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales

reglamentarias.

5°.-.Comuníquese y vuelva por su orden al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.