el Convenio
celebrado el 25 de Junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Suprema Corte de Justicia.
RESULTANDO: I) Con fecha 25 de setiembre de 1979 el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Justicia,
suscribieron tres contratos de arrendamiento referidos al inmueble,
propiedad del primero, sito en la ciudad de Salto –" Palacio de las
Oficinas Públicas" empadronado con el N° 5587, ubicado en la
Sección Judicial de la referida ciudad, con plazo de diez años,
largamente vencidos. En virtud del destino genérico acordado en su
oportunidad, los locales arrendados se encuentran en la actualidad
ocupados por el Poder Judicial, con destino a sede de los Juzgados
Letrados de 1er, 3er, 5to y 6to turnos, así como por la Defensoría de
Oficio.
II) La situación constructiva actual del bien
requiere ciertas reparaciones dirigidas a recuperar y preservar el estado
del mismo.
III) Que a los efectos mencionados precedentemente
se suscribió un Convenio que tiene por finalidad la realización de obras
de reparación en los sectores del inmueble ocupado por el Poder Judicial.
IV) Que culminadas las obras acordadas, las partes
se comprometieron a celebrar nuevos contratos de arrendamiento en
sustitución de los mencionados, en los términos que se pactaron en la
cláusula VIII del mencionado convenio.
V) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por intermedio de su Dirección Nacional de Arquitectura, tomó
a su cargo la ejecución y administración de las obras, así como la
asistencia técnica necesaria para su dirección, proporcionando a tales
fines los equipos e infraestructura empresarial requeridos por la
ejecución.
VI) Que la Suprema Corte de Justicia, a efectos de
facilitar la financiación de las reparaciones acordadas, abonará los
alquileres a partir del presente, por semestre adelantado a su
exigibilidad dentro de cada ejercicio anual. El depósito de las sumas
indicadas se realizará, a partir de la vigencia del presente Convenio, en
la cuenta N° 152 2441-0 de la que es titular la Dirección Nacional de
Arquitectura; dependencia que rendirá las cuentas correspondientes de
acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Los
comprobantes de depósito de pago de alquileres continuarán haciéndose
en la forma señalada hasta llegar al límite del monto global proyectado
para la realización de las obras a las que se hace referencia en la
claúsula VI del mencionado convenio, implicando el depósito en la cuenta
precitada recibo suficiente por los alquileres devengados, imputándose al
pago de las obras.
CONSIDERANDO: I) Que los trabajos y obras indicados
en el convenio en cuestión, están dirigidos a mantener en buen estado de
uso a los bienes arrendados.
II) Que las obras estarán a cargo de la Dirección
Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
serán ejecutadas en el régimen de Administración Directa, por lo que es
pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°
15,851 de 24 de diciembre de 1986,.
III) Que es procedente aprobar el Convenio de que
se trata.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 25 de Junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Suprema Corte de Justicia, que tiene por finalidad la
realización de obras de reparación en los sectores arrendados por el
Poder Judicial.
2°. Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio, la realización de las obras indicadas
en el inmueble Padrón 5587 de la ciudad de Salto, descrito en al
resultando I, y a afectar el producido de los alquileres que se vayan
adelantando por la Suprema Corte de Justicia, a financiar las mismas hasta
un monto de $ 584,134, cifra que será ajustada en función del Índice ,
General de Costos de la Construcción elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística en los términos indicados en el convenio de
referencia,
3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección
Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos
necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°
15,851 de 24 de diciembre de 1986.
4°.- Establécese que la Dirección Nacional de
Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales
reglamentarias.
5°.-.Comuníquese y vuelva por su orden al
Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus
efectos.