21/07/03    

17/07/03 – SE APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PSICOANALÍTICA DEL URUGUAY

VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de estatutos y la adecuación de su organización según el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995, cursada por la asociación civil "ASOCIACIÓN PSICOANALÍTICA DEL URUGUAY" con sede en el Departamento de Montevideo

RESULTANDO: I) La Dirección General de Registros, según Exp. N° 260/92, realizó los contralores correspondientes e informó que no surgen impedimentos para aprobar la reforma de los estatutos de la institución solicitante, la que goza de personería jurídica reconocida por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de enero de 1956, ratificada por la del 20 de junio de 1994

II) Con fecha 5 de noviembre de 2002 el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió dictamen en el que, por unanimidad, recomendó autorizar el funcionamiento del "Instituto Universitario de Postgrado en Psicoanálisis" -denominación que surge de los Estatutos de la Institución gestionante- y asimismo sugirió el reconocimiento de la carrera de "Maestría en Psicoanálisis" como de nivel universitario

III) Con fecha 10 de diciembre de 2002 la Dirección de Educación informó sobre todo el proceso realizado y compartiendo el Dictamen del Consejo Consultivo ha sugerido otorgar la autorización para funcionar a dicho Instituto, reconociéndose el nivel universitario de la carrera "Maestría en Psicoanálisis"

CONSIDERANDO: Se han cumplido todos los procedimientos establecidos para la reforma de los estatutos y el reconocimiento del nivel académico, sin que se constaten elementos que vulneren la legalidad de lo solicitado

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Gobierno de 2do. Turno, a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, al Decreto- Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, el Decreto- Ley N° 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto N° 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase la reforma de los estatutos de la asociación civil "ASOCIACIÓN PSICOANALÍTICA DEL URUGUAY" con sede en el Departamento de Montevideo

2°) Autorízase a funcionar como Instituto Universitario al "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POSTGRADO EN PSICOANÁLISIS" de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay"

3°) Reconócese el nivel universitario de la carrera de "Maestría en Psicoanálisis"

4°) Encomiéndase a la Dirección de Educación la certificación de los originales de los Planes de estudio reconocidos para la Institución y el Ministerio de Educación y Cultura

5°) Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura; pase a la Dirección de Educación el Exp. 200200871 a los efectos dispuestos por el artículo 1 del Decreto- Ley N° 15.661 de 29 de octubre de 1984 y los cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto N° 308/995 de 11 de agosto de 1995, encomendándole a dicha Dirección la notificación de la presente Resolución a la Institución gestionante; pase el Expediente N° 260/92 con copia autenticada de la presente resolución a la Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) para la inscripción en el Registro respectivo y demás efectos

6°) Cumplido, archívese.-