La solicitud de
aprobación de la reforma de estatutos y la adecuación de su
organización según el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995, cursada
por la asociación civil "ASOCIACIÓN PSICOANALÍTICA DEL
URUGUAY" con sede en el Departamento de Montevideo
RESULTANDO: I) La Dirección General de Registros,
según Exp. N° 260/92, realizó los contralores correspondientes e
informó que no surgen impedimentos para aprobar la reforma de los
estatutos de la institución solicitante, la que goza de personería
jurídica reconocida por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de
enero de 1956, ratificada por la del 20 de junio de 1994
II) Con fecha 5 de noviembre de 2002 el Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió dictamen en el que, por
unanimidad, recomendó autorizar el funcionamiento del "Instituto
Universitario de Postgrado en Psicoanálisis" -denominación que
surge de los Estatutos de la Institución gestionante- y asimismo sugirió
el reconocimiento de la carrera de "Maestría en Psicoanálisis"
como de nivel universitario
III) Con fecha 10 de diciembre de 2002 la
Dirección de Educación informó sobre todo el proceso realizado y
compartiendo el Dictamen del Consejo Consultivo ha sugerido otorgar la
autorización para funcionar a dicho Instituto, reconociéndose el nivel
universitario de la carrera "Maestría en Psicoanálisis"
CONSIDERANDO: Se han cumplido todos los
procedimientos establecidos para la reforma de los estatutos y el
reconocimiento del nivel académico, sin que se constaten elementos que
vulneren la legalidad de lo solicitado
ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por el Sr.
Fiscal de Gobierno de 2do. Turno, a lo dispuesto en el artículo 21 del
Código Civil, al Decreto- Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, el
Decreto- Ley N° 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto N°
308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase la reforma de los estatutos de la
asociación civil "ASOCIACIÓN PSICOANALÍTICA DEL URUGUAY" con
sede en el Departamento de Montevideo
2°) Autorízase a funcionar como Instituto
Universitario al "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POSTGRADO EN
PSICOANÁLISIS" de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay"
3°) Reconócese el nivel universitario de la
carrera de "Maestría en Psicoanálisis"
4°) Encomiéndase a la Dirección de Educación la
certificación de los originales de los Planes de estudio reconocidos para
la Institución y el Ministerio de Educación y Cultura
5°) Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de
1° y 2° Turno y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y
Cultura; pase a la Dirección de Educación el Exp. 200200871 a los
efectos dispuestos por el artículo 1 del Decreto- Ley N° 15.661 de 29 de
octubre de 1984 y los cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto
N° 308/995 de 11 de agosto de 1995, encomendándole a dicha Dirección la
notificación de la presente Resolución a la Institución gestionante;
pase el Expediente N° 260/92 con copia autenticada de la presente
resolución a la Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y
Fundaciones) para la inscripción en el Registro respectivo y demás
efectos
6°) Cumplido, archívese.-