22/07/03    

22/07/03 – SE AUTORIZA A “SARANDI COMUNICACIONES S.A.”  A TRASLADAR PLANTA EMISORA

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud presentada por el señor Félix Leandro Añón Elcarte, de la empresa “SARANDI COMUNICACIONES S. A.”, permisionaria de la estación del servicio de radiodifusión en Onda Corta, CXA 61 "Radio Integración Americana", para trasladar la planta emisora desde el departamento de Rivera, al departamento de Montevideo.

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 574/000 de 29 de mayo de 2000, se autorizó a la empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", el uso de la frecuencia en Onda Corta 6.045 KHz., del servicio de radiodifusión, para emitir desde la ciudad de Rivera del departamento del mismo nombre. CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , ha informado que no existen inconvenientes jurídicos ni técnicos en el traslado de la planta emisora a la ciudad de Montevideo, pudiendo operar con una potencia de 2,5 KHz., y una antena no direccional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de

Comunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro.- Autorízase a la empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", permisionaria de la estación del servicio de radiodifusión en Onda Corta CXA 61 "Radio Integración Americana", que opera en la frecuencia 6.045 KHz., a trasladar la planta emisora desde el departamento de Rivera, al departamento de Montevideo.

2do.- Establécese que se deberá emitir con los mismos parámetros técnicos autorizados en la adjudicación, y los que determine oportunamente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

3ro.- Dispónese que la permisionaria citada anteriormente deberá presentar para su aprobación ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en un plazo de 60 días a partir del presente acto de autorización, el proyecto que cumpla con todos los parámetros técnicos, tomando en consideración el lugar definitivo de instalación de la planta emisora en el departamento de Montevideo. El no cumplimiento de esta disposición supondrá la revocación automática de la presente autorización.

4to.- Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar las medidas necesarias para su eliminación. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente inspección verificativa.

5to.- Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá informar tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección técnica habilitante.

6to. - Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.

Cumplido, archívese.