22/07/03
22/07/03 – SE AUTORIZA A “SARANDI
COMUNICACIONES S.A.” A
TRASLADAR PLANTA EMISORA
VISTO: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
por la cual da cuenta de la solicitud presentada por el señor Félix
Leandro Añón Elcarte, de la empresa “SARANDI COMUNICACIONES S. A.”,
permisionaria de la estación del servicio de radiodifusión en Onda
Corta, CXA 61 "Radio Integración Americana", para trasladar la
planta emisora desde el departamento de Rivera, al departamento de
Montevideo.
RESULTANDO: que por la
Resolución del Poder Ejecutivo 574/000 de 29 de mayo de 2000, se
autorizó a la empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", el uso de
la frecuencia en Onda Corta 6.045 KHz., del servicio de radiodifusión,
para emitir desde la ciudad de Rivera del departamento del mismo nombre. CONSIDERANDO:
que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , ha
informado que no existen inconvenientes jurídicos ni técnicos en el
traslado de la planta emisora a la ciudad de Montevideo, pudiendo operar
con una potencia de 2,5 KHz., y una antena no direccional.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo
informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1ro.- Autorízase a la
empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", permisionaria de la
estación del servicio de radiodifusión en Onda Corta CXA 61 "Radio
Integración Americana", que opera en la frecuencia 6.045 KHz., a
trasladar la planta emisora desde el departamento de Rivera, al
departamento de Montevideo.
2do.- Establécese que
se deberá emitir con los mismos parámetros técnicos autorizados en la
adjudicación, y los que determine oportunamente la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).
3ro.- Dispónese que la
permisionaria citada anteriormente deberá presentar para su aprobación
ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en un plazo de
60 días a partir del presente acto de autorización, el proyecto que
cumpla con todos los parámetros técnicos, tomando en consideración el
lugar definitivo de instalación de la planta emisora en el departamento
de Montevideo. El no cumplimiento de esta disposición supondrá la
revocación automática de la presente autorización.
4to.- Determínase que
en el caso que dicha emisora en la práctica produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar las medidas necesarias
para su eliminación. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia
autorizada, deberá solicitar la correspondiente inspección verificativa.
5to.- Establécese que
una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá
informar tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección técnica
habilitante.
6to.
- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.
Cumplido,
archívese.
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