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       22/07/03    
       
      22/07/03 – SE AUTORIZA A “SARANDI
      COMUNICACIONES S.A.”  A
      TRASLADAR PLANTA EMISORA 
      
       
      VISTO: la gestión
      promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
      por la cual da cuenta de la solicitud presentada por el señor Félix
      Leandro Añón Elcarte, de la empresa “SARANDI COMUNICACIONES S. A.”,
      permisionaria de la estación del servicio de radiodifusión en Onda
      Corta, CXA 61 "Radio Integración Americana", para trasladar la
      planta emisora desde el departamento de Rivera, al departamento de
      Montevideo.
      
       
      RESULTANDO: que por la
      Resolución del Poder Ejecutivo 574/000 de 29 de mayo de 2000, se
      autorizó a la empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", el uso de
      la frecuencia en Onda Corta 6.045 KHz., del servicio de radiodifusión,
      para emitir desde la ciudad de Rivera del departamento del mismo nombre. CONSIDERANDO:
      que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , ha
      informado que no existen inconvenientes jurídicos ni técnicos en el
      traslado de la planta emisora a la ciudad de Montevideo, pudiendo operar
      con una potencia de 2,5 KHz., y una antena no direccional.
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 de 21 de
      febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo
      informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de
      
      
       
      Comunicaciones.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1ro.- Autorízase a la
      empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", permisionaria de la
      estación del servicio de radiodifusión en Onda Corta CXA 61 "Radio
      Integración Americana", que opera en la frecuencia 6.045 KHz., a
      trasladar la planta emisora desde el departamento de Rivera, al
      departamento de Montevideo.
      
       
      2do.- Establécese que
      se deberá emitir con los mismos parámetros técnicos autorizados en la
      adjudicación, y los que determine oportunamente la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones (URSEC).
      
       
      3ro.- Dispónese que la
      permisionaria citada anteriormente deberá presentar para su aprobación
      ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en un plazo de
      60 días a partir del presente acto de autorización, el proyecto que
      cumpla con todos los parámetros técnicos, tomando en consideración el
      lugar definitivo de instalación de la planta emisora en el departamento
      de Montevideo. El no cumplimiento de esta disposición supondrá la
      revocación automática de la presente autorización.
      
       
      4to.- Determínase que
      en el caso que dicha emisora en la práctica produjera interferencias
      perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
      deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar las medidas necesarias
      para su eliminación. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia
      autorizada, deberá solicitar la correspondiente inspección verificativa.
      
       
      5to.- Establécese que
      una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá
      informar tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección técnica
      habilitante. 
      
       
      6to.
      - Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios
      de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. 
      Cumplido,
      archívese. 
       
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