23/07/03
23/07/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República -Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.
RESULTANDO:
que los referidos bienes serán destinados al cumplimiento. de los fines
asistenciales y de docencia del centro hospitalario universitario.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
con respecto a los importados.
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los
bienes que se proyectan importar no existe producción nacional
sustitutiva.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE, DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por
la Universidad de la República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463º de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991: material radioactivo por un valor CIF de U$S 2.035,oo
(dos mil treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América); un
equipo de contrapulsación Aortica; un transductor de presión reusable;
una caja de 10 rollos de papel para registradora del sistema 98 y una
botella de Helio cargada y reusable, por un valor CIF/Montevideo de U$S
35.660,oo (treinta y cinco mil seiscientos sesenta dólares de los Estados
Unidos de América).
2º)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
3º)
Comuníquese y archívese.
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