23/07/03    

23/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados al cumplimiento. de los fines asistenciales y de docencia del centro hospitalario universitario.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los bienes que se proyectan importar no existe producción nacional sustitutiva.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE, DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por la Universidad de la República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: material radioactivo por un valor CIF de U$S 2.035,oo (dos mil treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América); un equipo de contrapulsación Aortica; un transductor de presión reusable; una caja de 10 rollos de papel para registradora del sistema 98 y una botella de Helio cargada y reusable, por un valor CIF/Montevideo de U$S 35.660,oo (treinta y cinco mil seiscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América).

2º) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3º) Comuníquese y archívese.