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       23/07/03    
       
      23/07/03
      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA
      REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Universidad de la República -Hospital de
      Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
      de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
      importación de diversos bienes.
      
       
      RESULTANDO:
      que los referidos bienes serán destinados al cumplimiento. de los fines
      asistenciales y de docencia del centro hospitalario universitario. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
      220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
      gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
      bienes y actividades no comerciales ni industriales. 
      II)
      que el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
      con respecto a los importados.
      
       
      III)
      que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los
      bienes que se proyectan importar no existe producción nacional
      sustitutiva. 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE, DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por
      la Universidad de la República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
      Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
      impositiva referido en el artículo 463º de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991: material radioactivo por un valor CIF de U$S 2.035,oo
      (dos mil treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América); un
      equipo de contrapulsación Aortica; un transductor de presión reusable;
      una caja de 10 rollos de papel para registradora del sistema 98 y una
      botella de Helio cargada y reusable, por un valor CIF/Montevideo de U$S
      35.660,oo (treinta y cinco mil seiscientos sesenta dólares de los Estados
      Unidos de América). 
      
       
      2º)
      La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
      gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
      Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
      Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
      
       
      3º)
      Comuníquese y archívese.
        
       
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