23/07/03    

23/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA CON DESTINO AL CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que se trata de material radiactivo, que será destinado al cumplimiento de los cometidos asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463º de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional sustitutiva.

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que el Material Radiactivo descripto en listados adjuntos, que forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 970,oo (novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

3º) Comuníquese, archívese.