23/07/03
23/07/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA CON DESTINO AL CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO:
que se trata de material radiactivo, que será destinado al cumplimiento
de los cometidos asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina
Nuclear.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado,
los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de
la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad
impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades
no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463º de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de
los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional
sustitutiva.
IV)
que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que el Material Radiactivo descripto en listados adjuntos, que
forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 970,oo
(novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º)
La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.
3º)
Comuníquese, archívese.
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