23/07/03    

23/07/03 – SE MODIFICA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE FECHA 06/02/2002

VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002

RESULTANDO: I) Que Club de los Balleneros por nota de fecha 12 de julio de 2002, solicitó a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: a) que la fiscalización de la obra a ejecutar por dicho Club sea realizada por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía; b) se le otorgue una prórroga de plazo para el inicio de ejecución de las obras dispuesto en la Resolución antes mencionada

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no tiene observaciones que formular al respecto

CONSIDERANDO: lo informado por las reparticiones técnicas y jurídicas de la, Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N°24.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Modifícase el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "3°.- PROYECTO EJECUTIVO: El proyecto ejecutivo de las obras a realizar por el Club de los Balleneros para la reparación del muelle, fue elaborado por la Dirección Nacional de Hidrografía. La construcción de las obras será de responsabilidad del Club de los Balleneros, quien será el único responsable frente a la Administración ya terceros por cualquier circunstancia que se derive de la misma. La Dirección Nacional de Hidrografía tomará a su cargo la fiscalización de la obra a ejecutar por el contratista, quien la realizará en un todo de acuerdo con el proyecto ejecutivo antes referido, no pudiendo modificar el mismo salvo resolución expresa de la Dirección Nacional de Hidrografía. La Dirección Nacional de Hidrografía auditará el cumplimiento del contrato y aprobará los Certificados de Obra en un plazo máximo de diez días. La Dirección Nacional de Hidrografía podrá suspender las obras si entendiera que no se están ejecutando de acuerdo al Proyecto Ejecutivo o de acuerdo a las reglas del arte"

2°.- Modifícase el numeral 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "4°.- FUNCIONES DE CONTROL: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas por si o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tiene las facultades de inspeccionar la ejecución y el estado de conservación de las obras. El Club de los Balleneros se obliga a mantener a la Administración adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarlas"

3°.- Modifícase el numeral 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "5°.-OBRAS: a) Ejecución de Obras, el Club de los Balleneros deberá ejecutar las obras incluidas en el proyecto, según las siguientes etapas; 1) relleno de todas las oquedades y los anclajes del muelle a la roca; 2) reparación de fisuras, losa superior, reinstalación de bitas y defensas nuevas; 3) eliminación del macizo y de retiro de escombros. Estas tareas se realizarán de acuerdo al cronograma comprometido por el Club en el expediente 2003/4/217. El inicio de la primera etapa será dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la presente Resolución; b) Seguros, Club de los Balleneros deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que requiera la legislación vigente. Los montos del capital cubierto por los seguros deberán ser fundamentados por el Club y sujetos a aprobación del Ministerio de Transporte y Obras públicas; c) Garantía, a efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, antes de comenzar la ejecución las mismas y hasta su finalización, Club de los balleneros constituirá una garantía por un monto de U$S5.000 (dólares estadounidenses cinco mil). Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía-Ministerio de Transporte y Obras públicas y se admitirán las siguientes modalidades a opción de Club de los Balleneros: a) Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional; 2) Depósito de Títulos de Deuda pública o Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; 3) póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado; 4) Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; 5) Otra modalidad que sea de aceptación de Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La garantía será devuelta a la aprobación de las obras

4°.- Modifícase el numeral 6° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: “6°.- OBLIGACIONES DEL CLUB DE LOS BALLENEROS: a) el Club, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de mantenimiento; b) el club brindará el servicio de botada y varada a la Dirección Nacional de Hidrografía, sin costo alguno para la Administración y cuando ésta lo disponga; c) queda estipulado que el Club establecerá que las zonas solicitadas en concesión tengan como destino exclusivo el de sede social, manteniendo libre el acceso al público. La realización de obras futuras en esa zona, deberá ser aprobada por la Dirección Nacional de Hidrografía; d) el Club se compromete a presentar un informe técnico del estado del muelle cada cinco años durante el plazo que dure la concesión, incluyendo inspecciones subacuáticas como así también de toda obra de mantenimiento a efectuar durante el plazo de concesión; e) el Club presentará a esa Dirección, todos los años que dure la concesión, los valores correspondientes al servicio de botar y varar de embarcaciones. Este valor no será superior al que cobra la Dirección Nacional de Hidrografía en el Puerto de Punta del Este. Como prestador del servicio actuará en permanente colaboración con la Prefectura Nacional Naval, y para dar cumplimiento a las funciones que ésta le imponga en el manejo y administración de la rampa de acceso al mar para el control de entrada y salida de embarcaciones, el Club de los Balleneros proveerá y operará el servicio de botar y varar en forma exclusiva, a efectos de coordinar los correspondientes movimientos y especialmente controlar la seguridad en los mismos; f) asimismo el Club presentará un informe anual durante todos los años que dure la concesión, en el que registrará todas las actividades náuticas desempeñadas en el período, brindando la información necesaria para elaborar las estadísticas de estilo que son de utilidad para la Dirección Nacional de Hidrografía; g) el Club se compromete a permitir solamente la operación de aquellas embarcaciones que hayan ingresado al país por los puertos de entrada habilitados a tales efectos; h) durante el período de ejecución de las obras se prohíbe el acceso al muelle de embarcaciones y de personas ajenas a la Dirección Nacional de Hidrografía, al Club de los Balleneros y al contratista; i) el Club de los Balleneros deberá hacerse cargo de los gasto de la Dirección de Obra, debiendo por ese motivo depositar antes del décimo día de cada mes en la tesorería de la Dirección Nacional de Hidrografía, un monto de $10.428,75 (pesos uruguayos diez mil cuatrocientos veintiocho con setenta y cinco centésimos), al 1° de enero de 2002, que se ajustará semestralmente con el I.P.C., j) el Club de los Balleneros brindará hospedaje al sobrestante de la Dirección Nacional de Hidrogrfía.

5º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para la notificación de los interesados y demás efectos.