23/07/03
23/07/03
– SE MODIFICA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE FECHA 06/02/2002
VISTO:
la resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002
RESULTANDO:
I) Que Club de los
Balleneros por nota de fecha 12 de julio de 2002, solicitó a la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas: a) que la fiscalización de la obra a ejecutar por dicho Club
sea realizada por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía; b) se
le otorgue una prórroga de plazo para el inicio de ejecución de las
obras dispuesto en la Resolución antes mencionada
II)
Que el Departamento
Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no tiene
observaciones que formular al respecto
CONSIDERANDO:
lo informado por las
reparticiones técnicas y jurídicas de la, Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
ATENTO:
a lo dispuesto por el
Decreto-Ley N°24.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Modifícase el numeral
3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "3°.- PROYECTO
EJECUTIVO: El proyecto ejecutivo de las obras a realizar por el Club
de los Balleneros para la reparación del muelle, fue elaborado por la
Dirección Nacional de Hidrografía. La construcción
de las obras será de responsabilidad del Club de los Balleneros, quien
será el único responsable frente a la Administración ya terceros por
cualquier circunstancia que se derive de la misma. La Dirección Nacional
de Hidrografía tomará a su cargo la fiscalización de la obra a ejecutar
por el contratista, quien la realizará en un todo de acuerdo con el
proyecto ejecutivo antes referido, no pudiendo modificar el mismo salvo
resolución expresa de la Dirección Nacional de Hidrografía. La
Dirección Nacional de Hidrografía auditará el cumplimiento del contrato
y aprobará los Certificados de Obra en un plazo máximo de diez días. La
Dirección Nacional de Hidrografía podrá suspender las obras si
entendiera que no se están ejecutando de acuerdo al Proyecto Ejecutivo o
de acuerdo a las reglas del arte"
2°.-
Modifícase el numeral
4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "4°.- FUNCIONES
DE CONTROL: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas por si o a
través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tiene las facultades de
inspeccionar la ejecución y el estado de conservación de las obras. El
Club de los Balleneros se obliga a mantener a la Administración
adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera
afectarlas"
3°.-
Modifícase el numeral
5° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "5°.-OBRAS: a)
Ejecución de Obras, el Club de los Balleneros deberá ejecutar las obras
incluidas en el proyecto, según las siguientes etapas; 1) relleno de
todas las oquedades y los anclajes del muelle a la roca; 2) reparación de
fisuras, losa superior, reinstalación de bitas y defensas nuevas; 3)
eliminación del macizo y de retiro de escombros. Estas tareas se
realizarán de acuerdo al cronograma comprometido por el Club en el
expediente 2003/4/217. El inicio de la primera etapa será dentro de los
60 días siguientes a la notificación de la presente Resolución; b)
Seguros, Club de los Balleneros deberá contar con anterioridad al
inicio de las obras y mientras esté vigente la concesión, con seguros de
Responsabilidad Civil, Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier
otro seguro que requiera la legislación vigente. Los montos del capital
cubierto por los seguros deberán ser fundamentados por el Club y sujetos
a aprobación del Ministerio de Transporte y Obras públicas; c)
Garantía, a efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se
realice de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, antes de
comenzar la ejecución las mismas y hasta su finalización, Club de los
balleneros constituirá una garantía por un monto de U$S5.000 (dólares
estadounidenses cinco mil). Esta garantía se constituirá en dólares
americanos, a la orden de la Dirección Nacional de
Hidrografía-Ministerio de Transporte y Obras públicas y se
admitirán las siguientes modalidades a opción de Club de los
Balleneros: a) Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;
2) Depósito de Títulos de Deuda pública o Nacional o Hipotecarios, en
el Banco de la República Oriental del Uruguay; 3) póliza de seguro de
Fianza emitida por el Banco
de Seguros del Estado; 4) Depósito en efectivo en dólares en el Banco de
la República Oriental del Uruguay; 5) Otra modalidad que sea de
aceptación de Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La garantía
será devuelta a la aprobación de las obras
4°.-
Modifícase el numeral
6° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente forma: “6°.- OBLIGACIONES
DEL CLUB DE LOS BALLENEROS: a) el Club, será responsable por todos
los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las obras
ocasione a terceros. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en
perfecto estado de mantenimiento; b) el club brindará el servicio
de botada y varada a la Dirección Nacional de Hidrografía, sin costo
alguno para la Administración y cuando ésta lo disponga; c) queda
estipulado que el Club establecerá que las zonas solicitadas en
concesión tengan como destino exclusivo el de sede social, manteniendo
libre el acceso al público. La realización de obras futuras en esa zona,
deberá ser aprobada por la Dirección Nacional de Hidrografía; d) el
Club se compromete a presentar un informe técnico del estado del muelle
cada cinco años durante el plazo que dure la concesión, incluyendo
inspecciones subacuáticas como así también de toda obra de
mantenimiento a efectuar durante el plazo de concesión; e) el Club
presentará a esa Dirección, todos los años que dure la concesión, los
valores correspondientes al servicio de botar y varar de embarcaciones.
Este valor no será superior al que cobra la Dirección Nacional de
Hidrografía en el Puerto de Punta del Este.
Como prestador del servicio actuará en permanente colaboración con la
Prefectura Nacional Naval, y para dar cumplimiento a las funciones que
ésta le imponga en el manejo y administración de la rampa de acceso al
mar para el control de entrada y salida de embarcaciones, el Club de los
Balleneros proveerá y operará el servicio de botar y varar en forma
exclusiva, a efectos de coordinar los correspondientes movimientos y
especialmente controlar la seguridad en los mismos; f) asimismo el
Club presentará un informe anual durante todos los años que dure la
concesión, en el que registrará todas las actividades náuticas
desempeñadas en el período, brindando la información necesaria para
elaborar las estadísticas de estilo que son de utilidad para la
Dirección Nacional de Hidrografía; g) el Club se
compromete a permitir solamente la operación de aquellas embarcaciones
que hayan ingresado al país por los puertos de entrada habilitados a
tales efectos; h) durante el período de ejecución de las obras se
prohíbe el acceso al muelle de embarcaciones y de personas ajenas a la
Dirección Nacional de Hidrografía, al Club de los Balleneros y al
contratista; i) el Club de los Balleneros deberá hacerse cargo de
los gasto de la Dirección de Obra, debiendo por ese motivo depositar
antes del décimo día de cada mes en la tesorería de la Dirección
Nacional de Hidrografía, un monto de $10.428,75 (pesos uruguayos diez mil
cuatrocientos veintiocho con setenta y cinco centésimos), al 1° de enero
de 2002, que se ajustará semestralmente con el I.P.C., j) el Club
de los Balleneros brindará hospedaje al sobrestante de la Dirección
Nacional de Hidrogrfía.
5º.-
Comuníquese y vuelva
a la Dirección Nacional de Hidrografía para la notificación de los
interesados y demás efectos.
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