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       23/07/03    
       
      23/07/03
      – SE MODIFICA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE FECHA 06/02/2002
      
       
      VISTO:
      la resolución del
      Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que Club de los
      Balleneros por nota de fecha 12 de julio de 2002, solicitó a la
      Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas: a) que la fiscalización de la obra a ejecutar por dicho Club
      sea realizada por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía; b) se
      le otorgue una prórroga de plazo para el inicio de ejecución de las
      obras dispuesto en la Resolución antes mencionada 
      
       
      II)
      Que el Departamento
      Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no tiene
      observaciones que formular al respecto 
      
       
      CONSIDERANDO:
      lo informado por las
      reparticiones técnicas y jurídicas de la, Dirección Nacional de
      Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el
      Decreto-Ley N°24.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Modifícase el numeral
      3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002,
      el que quedará redactado de la siguiente forma: "3°.- PROYECTO
      EJECUTIVO: El proyecto ejecutivo de las obras a realizar por el Club
      de los Balleneros para la reparación del muelle, fue elaborado por la
      Dirección Nacional de Hidrografía. La construcción
      de las obras será de responsabilidad del Club de los Balleneros, quien
      será el único responsable frente a la Administración ya terceros por
      cualquier circunstancia que se derive de la misma. La Dirección Nacional
      de Hidrografía tomará a su cargo la fiscalización de la obra a ejecutar
      por el contratista, quien la realizará en un todo de acuerdo con el
      proyecto ejecutivo antes referido, no pudiendo modificar el mismo salvo
      resolución expresa de la Dirección Nacional de Hidrografía. La
      Dirección Nacional de Hidrografía auditará el cumplimiento del contrato
      y aprobará los Certificados de Obra en un plazo máximo de diez días. La
      Dirección Nacional de Hidrografía podrá suspender las obras si
      entendiera que no se están ejecutando de acuerdo al Proyecto Ejecutivo o
      de acuerdo a las reglas del arte" 
      
       
      2°.-
      Modifícase el numeral
      4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002,
      el que quedará redactado de la siguiente forma: "4°.- FUNCIONES
      DE CONTROL: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas por si o a
      través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tiene las facultades de
      inspeccionar la ejecución y el estado de conservación de las obras. El
      Club de los Balleneros se obliga a mantener a la Administración
      adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera
      afectarlas" 
      
       
      3°.-
      Modifícase el numeral
      5° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002,
      el que quedará redactado de la siguiente forma: "5°.-OBRAS: a)
      Ejecución de Obras, el Club de los Balleneros deberá ejecutar las obras
      incluidas en el proyecto, según las siguientes etapas; 1) relleno de
      todas las oquedades y los anclajes del muelle a la roca; 2) reparación de
      fisuras, losa superior, reinstalación de bitas y defensas nuevas; 3)
      eliminación del macizo y de retiro de escombros. Estas tareas se
      realizarán de acuerdo al cronograma comprometido por el Club en el
      expediente 2003/4/217. El inicio de la primera etapa será dentro de los
      60 días siguientes a la notificación de la presente Resolución; b)
      Seguros, Club de los Balleneros deberá contar con anterioridad al
      inicio de las obras y mientras esté vigente la concesión, con seguros de
      Responsabilidad Civil, Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier
      otro seguro que requiera la legislación vigente. Los montos del capital
      cubierto por los seguros deberán ser fundamentados por el Club y sujetos
      a aprobación del Ministerio de Transporte y Obras públicas; c)
      Garantía, a efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se
      realice de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, antes de
      comenzar la ejecución las mismas y hasta su finalización, Club de los
      balleneros constituirá una garantía por un monto de U$S5.000 (dólares
      estadounidenses cinco mil). Esta garantía se constituirá en dólares
      americanos, a la orden de la Dirección Nacional de
      Hidrografía-Ministerio de Transporte y Obras públicas y se
      admitirán las siguientes modalidades a opción de Club de los
      Balleneros: a) Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;
      2) Depósito de Títulos de Deuda pública o Nacional o Hipotecarios, en
      el Banco de la República Oriental del Uruguay; 3) póliza de seguro de
      Fianza emitida por el Banco
      de Seguros del Estado; 4) Depósito en efectivo en dólares en el Banco de
      la República Oriental del Uruguay; 5) Otra modalidad que sea de
      aceptación de Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La garantía
      será devuelta a la aprobación de las obras 
      
       
      4°.-
      Modifícase el numeral
      6° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 2002,
      el que quedará redactado de la siguiente forma: “6°.- OBLIGACIONES
      DEL CLUB DE LOS BALLENEROS: a) el Club, será responsable por todos
      los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las obras
      ocasione a terceros. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en
      perfecto estado de mantenimiento; b) el club brindará el servicio
      de botada y varada a la Dirección Nacional de Hidrografía, sin costo
      alguno para la Administración y cuando ésta lo disponga; c) queda
      estipulado que el Club establecerá que las zonas solicitadas en
      concesión tengan como destino exclusivo el de sede social, manteniendo
      libre el acceso al público. La realización de obras futuras en esa zona,
      deberá ser aprobada por la Dirección Nacional de Hidrografía; d) el
      Club se compromete a presentar un informe técnico del estado del muelle
      cada cinco años durante el plazo que dure la concesión, incluyendo
      inspecciones subacuáticas como así también de toda obra de
      mantenimiento a efectuar durante el plazo de concesión; e) el Club
      presentará a esa Dirección, todos los años que dure la concesión, los
      valores correspondientes al servicio de botar y varar de embarcaciones.
      Este valor no será superior al que cobra la Dirección Nacional de
      Hidrografía en el Puerto de Punta del Este.
      Como prestador del servicio actuará en permanente colaboración con la
      Prefectura Nacional Naval, y para dar cumplimiento a las funciones que
      ésta le imponga en el manejo y administración de la rampa de acceso al
      mar para el control de entrada y salida de embarcaciones, el Club de los
      Balleneros proveerá y operará el servicio de botar y varar en forma
      exclusiva, a efectos de coordinar los correspondientes movimientos y
      especialmente controlar la seguridad en los mismos; f) asimismo el
      Club presentará un informe anual durante todos los años que dure la
      concesión, en el que registrará todas las actividades náuticas
      desempeñadas en el período, brindando la información necesaria para
      elaborar las estadísticas de estilo que son de utilidad para la
      Dirección Nacional de Hidrografía; g) el Club se
      compromete a permitir solamente la operación de aquellas embarcaciones
      que hayan ingresado al país por los puertos de entrada habilitados a
      tales efectos; h) durante el período de ejecución de las obras se
      prohíbe el acceso al muelle de embarcaciones y de personas ajenas a la
      Dirección Nacional de Hidrografía, al Club de los Balleneros y al
      contratista; i) el Club de los Balleneros deberá hacerse cargo de
      los gasto de la Dirección de Obra, debiendo por ese motivo depositar
      antes del décimo día de cada mes en la tesorería de la Dirección
      Nacional de Hidrografía, un monto de $10.428,75 (pesos uruguayos diez mil
      cuatrocientos veintiocho con setenta y cinco centésimos), al 1° de enero
      de 2002, que se ajustará semestralmente con el I.P.C., j) el Club
      de los Balleneros brindará hospedaje al sobrestante de la Dirección
      Nacional de Hidrogrfía.
      
       
      5º.-
      Comuníquese y vuelva
      a la Dirección Nacional de Hidrografía para la notificación de los
      interesados y demás efectos. 
       
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