24/07/03
24/07/03
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 30/10/02
VISTO:
el recurso de
revocación interpuesto por el ex funcionario de la Dirección General de
Casinos, Sr. Juan Molina, contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 30
de octubre de 2002, que dispuso su destitución.-
RESULTANDO:
I) que el citado acto
administrativo fue dictado -previo pronunciamiento de la Fiscalía de
Gobierno de 1° Turno y de la Oficina Nacional del Servicio Civil- como
resultado del sumario dispuesto originariamente a varios funcionarios de
la referida Unidad Ejecutora, entre ellos el recurrente en función de
irregularidades administrativas vinculadas a la contratación de
determinados servicios y adquisición de suministros en el Casino del
Estado Punta del Este.-
II)
que de dicho
procedimiento disciplinario, resultó probada la grave falta
administrativa imputada al Sr. Molina en su calidad de Gerente de dicho
establecimiento, por el apartamiento inexcusable de los principios y
procedimiento de buena administración, por haber contravenido en forma
reiterada y habitual las normas relativas a contrataciones del Estado.-
III)
que el recurrente
argumenta en síntesis: a) que su proceder obedeció a la circunstancia de
que se vio compelido a mantener en un aceptable estado de funcionamiento
edificaciones de más de 5.400 metros cuadrados y toda su infraestructura,
con carencias de personal apropiado; b) que no existió fraccionamiento
del gasto en la compra de lapiceras, por cuanto se hicieron compras
diferentes por artículos distintos; c) que se ha lesionado el principio
de igualdad tratándose situaciones similares en forma desigual, al
exonerarse de responsabilidad a algunos funcionarios en tanto se penaliza
su conducta; d) que lo que surge de obrados es una falla del servicio que
como tal no puede ser atribuida a un funcionario en particular, y que aún
cuando se entendiera que existió falta disciplinaria, la misma no amerita
la destitución.-
IV)
que la vía recursiva
fue incoada dentro del término constitucional.-
CONSIDERANDO:
I) que el recurrente
reitera sustancialmente los agravios expuestos en la etapa de manifiesto
del expediente sumarial, oportunidad en que fueron fundadamente
controvertidos.-
II)
que la necesidad de
mantenimiento de instalaciones con las características de las que se
trata, constituye una condición permanente, que no puede calificarse de
urgente y menos aún de imprevisible, debiendo tenerse presente que las
excepciones en tales hipótesis, requieren el cumplimiento de un
procedimiento especial, que en el caso no fue observado.-
III)
que las diversas
denominaciones comerciales otorgadas a los modelos de lapiceras
adquiridos, no modifican la naturaleza del articulo, siendo que además el
objeto del gasto es el mismo.-
IV)
que las responsabilidades en que incurrieron los sumariados fueron extensa
y exhaustivamente analizadas, disponiéndose los correctivos
disciplinarios correspondientes en función del grado de participación de
cada uno en las irregularidades comprobadas, evitándose de este modo la
inobservancia del principio de igualdad, que si se hubiese verificado de
haberse parificado situaciones diferentes.-
V)
que no corresponde la calificación de los hechos como falla de servicio,
por cuanto las transgresiones a las disposiciones vigentes en materia
financiero contable, que alcanzan a los funcionarios públicos con
funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, constituyen
faltas administrativas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 119°
del TOCAF 1996.-
VI)
que la sanción expulsiva impuesta resulta plenamente justificada, por
cuanto la reiterada inobservancia de los procesos de contratación
aplicables en cada caso y de la debida transparencia, así como la
total despreocupación demostrada por el Sr. Molina respecto de la
necesidad de someterse a los procedimientos correspondientes, resultan
absolutamente incompatibles con la calidad de funcionario público, en
especial en el nivel de jerarquía en que se desempeñaba.-
VII)
que por consiguiente, corresponde confirmar la recurrida en todos sus
términos.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Confírmase el acto impugnado.
2°)
Pase a la Dirección General de Casinos para su notificación y demás
efectos.
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