24/07/03    

24/07/03 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 30/10/02

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el ex funcionario de la Dirección General de Casinos, Sr. Juan Molina, contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de octubre de 2002, que dispuso su destitución.-

RESULTANDO: I) que el citado acto administrativo fue dictado -previo pronunciamiento de la Fiscalía de Gobierno de 1° Turno y de la Oficina Nacional del Servicio Civil- como resultado del sumario dispuesto originariamente a varios funcionarios de la referida Unidad Ejecutora, entre ellos el recurrente en función de irregularidades administrativas vinculadas a la contratación de determinados servicios y adquisición de suministros en el Casino del Estado Punta del Este.-

II) que de dicho procedimiento disciplinario, resultó probada la grave falta administrativa imputada al Sr. Molina en su calidad de Gerente de dicho establecimiento, por el apartamiento inexcusable de los principios y procedimiento de buena administración, por haber contravenido en forma reiterada y habitual las normas relativas a contrataciones del Estado.-

III) que el recurrente argumenta en síntesis: a) que su proceder obedeció a la circunstancia de que se vio compelido a mantener en un aceptable estado de funcionamiento edificaciones de más de 5.400 metros cuadrados y toda su infraestructura, con carencias de personal apropiado; b) que no existió fraccionamiento del gasto en la compra de lapiceras, por cuanto se hicieron compras diferentes por artículos distintos; c) que se ha lesionado el principio de igualdad tratándose situaciones similares en forma desigual, al exonerarse de responsabilidad a algunos funcionarios en tanto se penaliza su conducta; d) que lo que surge de obrados es una falla del servicio que como tal no puede ser atribuida a un funcionario en particular, y que aún cuando se entendiera que existió falta disciplinaria, la misma no amerita la destitución.-

IV) que la vía recursiva fue incoada dentro del término constitucional.-

CONSIDERANDO: I) que el recurrente reitera sustancialmente los agravios expuestos en la etapa de manifiesto del expediente sumarial, oportunidad en que fueron fundadamente controvertidos.-

II) que la necesidad de mantenimiento de instalaciones con las características de las que se trata, constituye una condición permanente, que no puede calificarse de urgente y menos aún de imprevisible, debiendo tenerse presente que las excepciones en tales hipótesis, requieren el cumplimiento de un procedimiento especial, que en el caso no fue observado.-

III) que las diversas denominaciones comerciales otorgadas a los modelos de lapiceras adquiridos, no modifican la naturaleza del articulo, siendo que además el objeto del gasto es el mismo.-

IV) que las responsabilidades en que incurrieron los sumariados fueron extensa y exhaustivamente analizadas, disponiéndose los correctivos disciplinarios correspondientes en función del grado de participación de cada uno en las irregularidades comprobadas, evitándose de este modo la inobservancia del principio de igualdad, que si se hubiese verificado de haberse parificado situaciones diferentes.-

V) que no corresponde la calificación de los hechos como falla de servicio, por cuanto las transgresiones a las disposiciones vigentes en materia financiero contable, que alcanzan a los funcionarios públicos con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, constituyen faltas administrativas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 119° del TOCAF 1996.-

VI) que la sanción expulsiva impuesta resulta plenamente justificada, por cuanto la reiterada inobservancia de los procesos de contratación aplicables en cada caso y de la debida transparencia, así como la total despreocupación demostrada por el Sr. Molina respecto de la necesidad de someterse a los procedimientos correspondientes, resultan absolutamente incompatibles con la calidad de funcionario público, en especial en el nivel de jerarquía en que se desempeñaba.-

VII) que por consiguiente, corresponde confirmar la recurrida en todos sus términos.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Confírmase el acto impugnado.

2°) Pase a la Dirección General de Casinos para su notificación y demás efectos.