29/07/03    

29/07/03 – SE APRUEBA PROYECTO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1407/OC-UR

VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 1407/OC-UR, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , el 18 de junio de 2002, destinado a financiar parcialmente el Programa Global de Financiamiento Multisectorial III.

RESULTANDO: que a nivel técnico se ha acordado con dicho organismo financiero internacional la modificación de la cláusula 4.01 (e) de las Estipulaciones Especiales y del párrafo 2.01 del Anexo A del referido Contrato de Préstamo, a los efectos de ampliar las actividades comprendidas en el objeto del Programa.

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente aprobar las modificaciones acordadas a nivel técnico con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II) que es necesario designar representante del Gobierno de la República para suscribir el correspondiente Contrato Modificatorio.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por Decreto Nº 586/993, de 27 de diciembre de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Apruébase el proyecto de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo Nº 1407/OC-UR, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay.

2º) Desígnase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Dr. Alejandro Atchugarry, para suscribir en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay el referido Contrato Modificatorio.

3º) En lo referente al Ministro de Economía y Finanzas, la presente Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.

4º) Dese cuenta a la Asamblea General.

5º) Comuníquese, etc.

 

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".

ARTÍCULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones en el Contrato de Préstamo No. 1407/0C-UR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 18 de junio de 2002 (el "Contrato") y su modificación de 7 de agosto de 2002 ( la "Modificación No.1"):

1. La Cláusula 4.01 (e) de las Estipulaciones Especiales dirá así:

"CLAUSULA 4.01 Utilización de los recursos del Financiamiento. ...

(e) Con los recursos del Financiamiento, no podrán concederse sub-préstamos para: (i) gastos generales y de administración de los Subprestatarios; (ii) reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos; (iii) transferencia de activos, entre otros, adquisición de acciones y participación en el capital social; (iv) pago de cesantías; (v) gastos recurrentes, incluidos impuestos; (vi) capital de trabajo, excepto capital de trabajo para las actividades mencionadas en el párrafo 2.01 del Anexo A.

2. El párrafo 2.01 del Anexo A dirá así:

"2.01 El Programa proveerá recursos para la ampliación de la facilidad de descuento del BCU para financiamientos a mediano y largo plazo. Con los recursos del Programa, el BCU podrá conceder a las IFIs líneas de descuento de subpréstamos otorgados para financiar: (i) inversiones de capital de empresas radicadas en el país, sin distingo de tamaño, en todas las actividades del sector privado; (ii) seguros de descalce de plazos para carteras de crédito a mediano y largo plazo de las IFls; (iii) operaciones de arrendamiento de bienes ("leasing") a mediano plazo, tanto financiero como operativo; (iv) empaquetamientos de operaciones de titularización ("securitización") de préstamos que apoyen inversiones productivas privadas elegibles; (v) operaciones a mediano y largo plazo de financiación de exportaciones; (vi) capital de trabajo de microempresas, según la definición de la legislación vigente; (vii) capital de trabajo permanente vinculado a la ejecución de proyectos, entendiéndose por éste el capital de trabajo permanente asociado a las inversiones realizadas con recursos del Programa; y (viii) capital de trabajo para fines de comercio internacional. La distribución de los recursos del Programa entre los sectores económicos, actividades y productos financieros será determinada por las demandas del mercado."

ARTÍCULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo No. 1407/OC-UR y su Modificación No.1, las cuales, con las modificaciones mencionadas en el Artículo Primero de este Contrato Modificatorio, se hallan en plena vigencia.

EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, las partes, actuando cada una por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día en que lo haya firmado el representante del Prestatario, conforme consta al pie de su firma.