29/07/03
29/07/03 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN
CONCEDIDA A LA EMPRESA “ALDITUR S.A.” PARA PRESTAR EL SERVICIO
DE TELEVISIÓN PARA ABONADOS
POR EL SISTEMA “CABLE” EN EL BALNEARIO “LA CONCORDIA”
Visto: las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación del permiso otorgado a la
empresa «ALDITUR S.A.», para prestar el servicio de televisión para
abonados por el sistema «cable», en la localidad del Balneario «La
Concordia» del departamento de Soriano. Resultando: I) que por la
Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, se
autorizó a la empresa «MERCEDES CABLE VISION S.R.L.», a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema «cable» en la
localidad mencionada, entre otras. II) que por la Resolución del
Poder Ejecutivo 966/002 de 5 de junio de 2002, se autorizó a la empresa
«MERCEDES CABLE VISION S.R.L.», la transferencia de la titularidad de
los servicios de televisión para abonados, a favor de la empresa
«ALDITUR S.A.», integrada por los señores José Antonio Trullén Chequi
y Mario Julio Muzio Garayalde. Considerando: I) que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), inspeccionó a la
empresa permisionaria en el Balneario «La Concordia» y comprobó que la
misma había desinstalado el sistema y en consecuencia, no estaba
prestando el servicio a la población. II) que por la Resolución
060/03 de 20 de febrero de 2003 de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), se intimó a la empresa «ALDITUR S.A.», a
prestar el servicio de televisión para abonados en el Balneario «La
Concordia» del departamento de Soriano, en un plazo de treinta días,
bajo apercibimiento de promover la revocación de la autorización
concedida. III) que tras haberse intimado a la empresa de
referencia, no ha reiniciado los servicios a la población, demostrando el
desinterés de la empresa permisionaria en prestarlo, correspondiendo en
consecuencia, que el Poder Ejecutivo proceda a la revocación del permiso,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decreto
349/990 de 7 de agosto de 1990, sus modificativos y complementarios,
Decreto 115/ 003 de 25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la
Asesoría Letrada de la misma. El Presidente de la República,
Resuelve: 1ro.- Dejase sin efecto, la autorización concedida a la
empresa «ALDITUR S.A.», para prestar el servicio de televisión para
abonados por el sistema «cable» en la localidad del Balneario «La
Concordia», por incumplir las condiciones de la autorización. 2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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