29/07/03    

29/07/03 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN  CONCEDIDA A LA EMPRESA “ALDITUR S.A.” PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN  PARA ABONADOS POR EL SISTEMA “CABLE” EN EL BALNEARIO “LA CONCORDIA”

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación del permiso otorgado a la empresa «ALDITUR S.A.», para prestar el servicio de televisión para abonados por el sistema «cable», en la localidad del Balneario «La Concordia» del departamento de Soriano. Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la empresa «MERCEDES CABLE VISION S.R.L.», a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema «cable» en la localidad mencionada, entre otras. II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 966/002 de 5 de junio de 2002, se autorizó a la empresa «MERCEDES CABLE VISION S.R.L.», la transferencia de la titularidad de los servicios de televisión para abonados, a favor de la empresa «ALDITUR S.A.», integrada por los señores José Antonio Trullén Chequi y Mario Julio Muzio Garayalde. Considerando: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), inspeccionó a la empresa permisionaria en el Balneario «La Concordia» y comprobó que la misma había desinstalado el sistema y en consecuencia, no estaba prestando el servicio a la población. II) que por la Resolución 060/03 de 20 de febrero de 2003 de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se intimó a la empresa «ALDITUR S.A.», a prestar el servicio de televisión para abonados en el Balneario «La Concordia» del departamento de Soriano, en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de promover la revocación de la autorización concedida. III) que tras haberse intimado a la empresa de referencia, no ha reiniciado los servicios a la población, demostrando el desinterés de la empresa permisionaria en prestarlo, correspondiendo en consecuencia, que el Poder Ejecutivo proceda a la revocación del permiso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, sus modificativos y complementarios, Decreto 115/ 003 de 25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Dejase sin efecto, la autorización concedida a la empresa «ALDITUR S.A.», para prestar el servicio de televisión para abonados por el sistema «cable» en la localidad del Balneario «La Concordia», por incumplir las condiciones de la autorización. 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.