29/07/03
29/07/03
- DESIGNACIÓN PARA DEPOSITAR
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN
CONFLICTOS ARMADOS
VISTO:
el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados,
aprobado el día 25 de mayo del año 2000 en la ciudad de Nueva York. en
oportunidad de celebrarse el 54° período de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, suscrito por la República Oriental del
Uruguay el día 7 de setiembre de 2000
RESULTANDO:
I) que dicho Protocolo fue aprobado por el Poder Legislativo el día 8
de mayo del año 2002 y la Ley correspondiente N° 17.483 fue promulgada
por el Poder Ejecutivo el día 22 de mayo de 2002;
II)
que es menester designar Plenipotenciario para proceder, en nombre del
Gobierno de la República, al depósito del Instrumento de Ratificación
del mencionado Estatuto con su Declaración Vinculante
III)
que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 numeral 2 del
Protocolo de referencia, el Gobierno de la República depositará la
Declaración Vinculante concerniente a la posición del Uruguay en
relación a la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario
en sus fuerzas armadas
ATENTO:
a la facultad que le otorga el Articulo 168 de la Constitución de la
República en su numeral 20
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnase al
señor Representante Permanente de la República ante la Organización de
las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Embajador Doctor Felipe
Paolillo, para depositar en nombre del Gobierno de la República Oriental
del Uruguay el Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de
la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación
de Niños en Conflictos Armados, aprobado el día 25 de mayo del año 2000
en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 54° período
de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscrito por la
República Oriental del Uruguay el día 7 de setiembre del año 2000, con
la Declaración Vinculante formulada por la República Oriental del
Uruguay en los términos establecidos en el artículo 3 numeral 2 del
Protocolo
2°.- Extiéndase la
correspondiente Plenipotencia de estilo.
3°- Comuníquese,
etc.
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