29/07/03    

29/07/03 - DESIGNACIÓN PARA DEPOSITAR INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS

VISTO: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, aprobado el día 25 de mayo del año 2000 en la ciudad de Nueva York. en oportunidad de celebrarse el 54° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscrito por la República Oriental del Uruguay el día 7 de setiembre de 2000

RESULTANDO: I) que dicho Protocolo fue aprobado por el Poder Legislativo el día 8 de mayo del año 2002 y la Ley correspondiente N° 17.483 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 22 de mayo de 2002;

II) que es menester designar Plenipotenciario para proceder, en nombre del Gobierno de la República, al depósito del Instrumento de Ratificación del mencionado Estatuto con su Declaración Vinculante

III) que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 numeral 2 del Protocolo de referencia, el Gobierno de la República depositará la Declaración Vinculante concerniente a la posición del Uruguay en relación a la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas

ATENTO: a la facultad que le otorga el Articulo 168 de la Constitución de la República en su numeral 20

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnase al señor Representante Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Embajador Doctor Felipe Paolillo, para depositar en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay el Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, aprobado el día 25 de mayo del año 2000 en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 54° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscrito por la República Oriental del Uruguay el día 7 de setiembre del año 2000, con la Declaración Vinculante formulada por la República Oriental del Uruguay en los términos establecidos en el artículo 3 numeral 2 del Protocolo

2°.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de estilo.

3°- Comuníquese, etc.