29/07/03    

29/07/03 – SE PRORROGA EL PLAZO DE DESEMPEÑO DE FUNCIONES DEL SEÑOR EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO EN LA REPÚBLICA DE LA INDIA

VISTO: que el día 5 de octubre de 2003 finaliza el período quinquenal de funciones del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de la India, Ministro Enrique Vicente Anchordoqui Cannizzaro;

RESULTANDO: I) que a fin de completar determinadas metas en el relacionamiento con el país receptor, se hace necesaria la continuación del señor Ministro Enrique Vicente Anchordoqui Cannizzaro en la Embajada de la República en la República de la India por el término de seis meses;

II) que es potestad del Poder Ejecutivo prorrogar el vencimiento del período de funciones de los funcionarios que cumplen tareas en el exterior, cuando así lo justifiquen estrictas e ineludibles razones de servicio;

CONSIDERANDO: que dicha prórroga se encuentra dentro del cupo legal y que existen razones suficientes que justifican su otorgamiento;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Prorrógase el plazo de desempeño de funciones del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de la India, Ministro Enrique Vicente Anchordoqui Cannizzaro, por el término de seis meses a partir del 5 de octubre de 2003.

2º. - Comuníquese, notifíquese , etc.