29/07/03
29/07/03
– SE PRORROGA EL PLAZO DE DESEMPEÑO DE FUNCIONES DEL SEÑOR EMBAJADOR
EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO EN LA REPÚBLICA DE LA INDIA
VISTO:
que el día 5 de octubre de 2003 finaliza el período quinquenal de
funciones del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República en la República de la India, Ministro Enrique Vicente
Anchordoqui Cannizzaro;
RESULTANDO:
I) que a fin de completar determinadas metas en el relacionamiento con
el país receptor, se hace necesaria la continuación del señor Ministro
Enrique Vicente Anchordoqui Cannizzaro en la Embajada de la República en
la República de la India por el término de seis meses;
II)
que es potestad del Poder Ejecutivo prorrogar el vencimiento del período
de funciones de los funcionarios que cumplen tareas en el exterior, cuando
así lo justifiquen estrictas e ineludibles razones de servicio;
CONSIDERANDO:
que dicha prórroga se encuentra dentro del cupo legal y que existen
razones suficientes que justifican su otorgamiento;
ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6
de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Prorrógase el plazo de desempeño de funciones del señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de la
India, Ministro Enrique Vicente Anchordoqui Cannizzaro, por el término de
seis meses a partir del 5 de octubre de 2003.
2º.
- Comuníquese, notifíquese , etc.
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