30/07/03    

30/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Toyota.

RESULTANDO: que el vehículo de referencia será adquirido mediante la modalidad de permuta, efectuándose ésta con una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, año 2001, motor N° 3L5088815, chasis N° 8AJ33LN86-19759764, no aumentando por lo tanto el parque automotor ni generando egresos para la gestionante.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la enajenación del vehículo que se entrega por la gestionante está gravada en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que el vehículo marca Toyota, modelo Hilux doble cabina DX, motor diesel de 2.986 c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 15.400,oo (quince mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3º) La enajenación del vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.

4º) En caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.

5º) Comuníquese y archívese.