30/07/03
30/07/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE PAYSANDÚ
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Toyota.
RESULTANDO: que
el vehículo de referencia será adquirido mediante la modalidad de
permuta, efectuándose ésta con una camioneta marca Toyota, modelo Hilux,
año 2001, motor N° 3L5088815, chasis N° 8AJ33LN86-19759764, no
aumentando por lo tanto el parque automotor ni generando egresos para la
gestionante.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal
un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la
enajenación del vehículo que se entrega por la gestionante está gravada
en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero
de 2002.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que el vehículo marca Toyota, modelo Hilux doble cabina DX,
motor diesel de 2.986 c.c. de cilindrada, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 15.400,oo (quince mil cuatrocientos dólares de los
Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de
Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2º)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social.
3º)
La enajenación del vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal
gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.
4º)
En caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación,
será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
precedente.
5º)
Comuníquese y archívese.
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