30/07/03
30/07/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA OPERACIÓN ASIMILADA A LA
DE ESCISIÓN ENTRE SOCIEDADES FANAPEL S.A. Y ETF S.A.
VISTO:
la solicitud de las firmas Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL) y ETF
S.A. , de que se exonere conforme al artículo 26° de la Ley N° 16.906,
de 7 de enero de 1998, del Impuesto al Valor Agregado, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la
operación asimilada a la escisión que proyecta realizar y en virtud de
la cual la primera transferirá a la empresa ETF S.A. una parte de su
patrimonio.
RESULTANDO:
I) que según manifiestan las gestionantes, la operación proyectada,
contribuirá a su estrategia de especialización y fortalecimiento.
II)
que los activos que se proyecta transferir (campos forestados), están
valuados en U$S 20:100.000,oo (veinte millones cien mil dólares de los
Estados Unidos de América), siendo los pasivos financieros que se propone
transferir de US$ 14:200.000,oo (catorce millones doscientos mil dólares
de los Estados Unidos de América), previniéndose que la operativa de
ambas sociedades se mantendrá en niveles normales como hasta el presente.
CONSIDERANDO:
I) que la operación proyectada, asimilada a la de escisión por
disposición legal, en tanto se adecue al marco jurídico vigente
dispuesto por los artículos 116° y siguientes de la Ley N° 16.060, de 4
de setiembre de 1989, está comprendida en el artículo 26° de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.
II)
que por lo expuesto puede accederse a lo solicitado, en cuyo caso la
exoneración comprenderá:
a)
al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, al Impuesto al Valor
Agregado y al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, por así
disponerlo la norma legal citada; y
b)
a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, por así
disponerlo el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de
2001.
ATENTO:
a lo informado por las Asesorías Macroeconómica y Financiera (Area
Económico Financiera) y la Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la
operación asimilada a la de escisión entre las sociedades Fábrica
Nacional de Papel S.A. (FANAPEL) y ETF S.A. , por la que se trasmitirá a
esta última una parte del patrimonio de la nombrada en primer término.
2º)
Las exoneraciones referidas en el numeral precedente quedan sujetas a la
condición suspensiva de la realización de los actos correspondientes de
la operación proyectada asimilada a la de escisión y su aprobación por
los organismos competentes.
3º)
Notifíquese, etc.
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