30/07/03    

30/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA OPERACIÓN ASIMILADA A LA  DE ESCISIÓN ENTRE SOCIEDADES FANAPEL S.A. Y ETF S.A.

VISTO: la solicitud de las firmas Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL) y ETF S.A. , de que se exonere conforme al artículo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, del Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la operación asimilada a la escisión que proyecta realizar y en virtud de la cual la primera transferirá a la empresa ETF S.A. una parte de su patrimonio.

RESULTANDO: I) que según manifiestan las gestionantes, la operación proyectada, contribuirá a su estrategia de especialización y fortalecimiento.

II) que los activos que se proyecta transferir (campos forestados), están valuados en U$S 20:100.000,oo (veinte millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América), siendo los pasivos financieros que se propone transferir de US$ 14:200.000,oo (catorce millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), previniéndose que la operativa de ambas sociedades se mantendrá en niveles normales como hasta el presente.

CONSIDERANDO: I) que la operación proyectada, asimilada a la de escisión por disposición legal, en tanto se adecue al marco jurídico vigente dispuesto por los artículos 116° y siguientes de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, está comprendida en el artículo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

II) que por lo expuesto puede accederse a lo solicitado, en cuyo caso la exoneración comprenderá:

a) al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, por así disponerlo la norma legal citada; y

b) a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, por así disponerlo el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001. 

ATENTO: a lo informado por las Asesorías Macroeconómica y Financiera (Area Económico Financiera) y la Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la operación asimilada a la de escisión entre las sociedades Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL) y ETF S.A. , por la que se trasmitirá a esta última una parte del patrimonio de la nombrada en primer término.

2º) Las exoneraciones referidas en el numeral precedente quedan sujetas a la condición suspensiva de la realización de los actos correspondientes de la operación proyectada asimilada a la de escisión y su aprobación por los organismos competentes.

3º) Notifíquese, etc.