30/07/03
30/07/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE REACTIVOS PARA
DIAGNÓSTICO CON DESTINO AL HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República Facultad de
Medicina Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de determinados bienes.
RESULTANDO:
que se trata de reactivos para diagnóstico, cuya necesidad de contar con
los mismos se considera urgente.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.
III)
que enviados estos obrados al Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que de los bienes que se proyectan importar no existe
producción nacional sustitutiva.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los reactivos para diagnóstico por un valor total de
₤ 3.891,00 (libras esterlinas tres mil ochocientas noventa y una),
según las facturas adjuntas, a importar por la Universidad de la
República -Facultad de Medicina, con destino al Hospital de Clínicas “Dr.
Manuel Quintela”, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2º)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
3º)
Comuníquese, archívese.
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