30/07/03    

30/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE REACTIVOS PARA LABORATORIO Y DOS ASCENSORES CON DESTINO AL HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”

VISTO: la gestión promovida por el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" de la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que se trata de reactivos para Laboratorio y dos ascensores, destinados al citado servicio universitario.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que de los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional sustitutiva.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los dos ascensores OTIS Nros. 6 y 7 (modelo M VF3 1225 8C -21 paradas), por un valor total CIF Montevideo de U$S 71.172,oo (setenta y un mil ciento setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) y reactivos para laboratorio Delfia Neonatal hTSH kit, S&S 903, por un valor total de U$S 10.000,oo (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) según la factura proforma adjunta, a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3º) Comuníquese y archívese.