30/07/03
30/07/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE REACTIVOS PARA
LABORATORIO Y DOS ASCENSORES CON DESTINO AL HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR.
MANUEL QUINTELA”
VISTO:
la gestión promovida por el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela" de la Universidad de la República, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO:
que se trata de reactivos para Laboratorio y dos ascensores, destinados al
citado servicio universitario.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que de los bienes
que se proyectan importar, no existe producción nacional sustitutiva.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º) Declárase que
los dos ascensores OTIS Nros. 6 y 7 (modelo M VF3 1225 8C -21 paradas),
por un valor total CIF Montevideo de U$S 71.172,oo (setenta y un mil
ciento setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) y
reactivos para laboratorio Delfia Neonatal hTSH kit, S&S 903, por un
valor total de U$S 10.000,oo (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) según la factura proforma adjunta, a importar por la
Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
2º) La presente
importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.
3º) Comuníquese y
archívese.
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