30/07/03
30/07/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República
-"Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela", en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que se trata de repuestos para una lámpara cialítica, que será
utilizada en la práctica de estudios con fines asistenciales y de
docencia.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
22° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que
de los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional
sustitutiva.-
IV)
que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y
de la Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que la siguiente mercadería: cuatro manoplas; diez lentes
difusores; diez lámparas halógenas, por un valor Cif de U$S 2.210,00
(dos mil doscientos diez dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Universidad de la República con destino al "Hospital
de Clínicas -Dr. Manuel. Quintela", se encuentra incluida en el.
régimen de inmunidad impositiva referido en el. artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La importación estará exonerada de la Tasa Global. Arancelaria, del.
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del.
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión Sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.
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