30/07/03
30/07/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República-Hospital de
Clinicas, "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponde para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que se trata de material radiactivo, reactivos para diagnóstico y
material informático; destinado al cumplimiento de sus fines
asistenciales y de docencia.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que
de los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional
sustitutiva.-
IV)
que la presente gestión está exonerada de los siguientes tributos:
la Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el material que se describe en facturas adjuntas y que
forman parte de la presente Resolución, consistente en: material
radiactivo por un valor CIF de U$S 3.504,00 (tres mil quinientos cuatro
dólares de los Estados Unidos de América) ; Reactivos para Diagnóstico
por un valor CIF de U$S 5.942,00 (cinco mil novecientos cuarenta y dos
dólares de los Estados Unidos de América) y el material de informática
que a continuación se detalla: veinte computadoras IBM Net Vista A 22P,
tres impresoras Epson FX-880, tres impresoras Epson FX-1180 y cuatro
impresoras Laser marca Canon, modelo LBP-1120, por un valor total CIF de
U$S 26.002,40 (veintiséis mil dos dólares de los Estados Unidos de
América con 40/100), a importar por la Universidad de la República con
destino al Hospital de Clínicas-"Dr. Manuel Quintela", se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente importación estará exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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