30/07/03    

30/07/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República-Hospital de Clinicas, "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponde para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de material radiactivo, reactivos para diagnóstico y material informático; destinado al cumplimiento de sus fines asistenciales y de docencia.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional sustitutiva.-

IV) que la presente gestión está exonerada de los siguientes tributos: la Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el material que se describe en facturas adjuntas y que forman parte de la presente Resolución, consistente en: material radiactivo por un valor CIF de U$S 3.504,00 (tres mil quinientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América) ; Reactivos para Diagnóstico por un valor CIF de U$S 5.942,00 (cinco mil novecientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) y el material de informática que a continuación se detalla: veinte computadoras IBM Net Vista A 22P, tres impresoras Epson FX-880, tres impresoras Epson FX-1180 y cuatro impresoras Laser marca Canon, modelo LBP-1120, por un valor total CIF de U$S 26.002,40 (veintiséis mil dos dólares de los Estados Unidos de América con 40/100), a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas-"Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación estará exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-