30/07/03
30/07/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponde para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que la mercadería de referencia será destinada al citado servicio
universitario para practicar estudios con fines asistenciales y de
docencia.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo
22° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plazo con respecto a los importados.-
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de los
bienes que se proyecta importar, no existe producción nacional
sustitutiva.-
IV) que la presente
gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
el material radiactivo descripto en las facturas adjuntas que forman parte
de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 10.322,97 (diez mil
trescientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América con
27/100) y un proyector marca Visión, modelo Pr0800, por un valor CIF de
U$S 6.065,00 (seis mil sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por la Universidad de la República con destino al
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación
estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de a Comisión Sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y
archívese.
|