31/07/03    

30/07/03 -  SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 25/07/03 ENTRE EL MTOP Y EL MDN.

VISTO: el Convenio celebrado el 25 de julio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional. 

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto la realización de obras en División Ejército II, la construcción de Vivienda de Servicio y la restauración del Cuartel de Sarandí del Yí, Departamento de Durazno, declarado Patrimonio Histórico Nacional, según detalle que figura en el Anexo del Convenio;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia necesaria para la dirección de las obras, la ejecución y administración de las mismas y todos los equipos e infraestructura empresarial necesarios; todo se cumplirá por el Sistema de Administración Directa y hasta por el monto acordado (Cláusula Cuarta);

III) Que el Ministerio de Defensa Nacional, contribuirá con la cesión o traspaso del depósito o certificados de depósito reprogramado más los intereses que se estén generando en el Banco de la República Oriental del Uruguay por la suma de U$S 104.900 (dólares americanos ciento cuatro mil novecientos), disponible de la siguiente forma: a) 25% o sea U$S 26.225 el 5 de agosto de 2003; b) el 35% o sea U$S 36.715 el 5 de agosto de 2004 y c) el restante 40% o sea U$S 41.960 el 5 de agosto de 2005. La cesión o traspaso de referencia se efectuará en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras públicas N° 152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay. Esta operación tiene como antecedente el producido de la venta de los inmuebles padrones 466, 4958 y 6966 propiedad del citado Ministerio, de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de mayo de 2002.

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha efectuado la intervención previa que le compete (Carpeta N° 199121) de fecha 25 de julio de 2003. 

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede aprobar el Convenio de que se trata.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 25 de julio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras públicas y el Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por finalidad la realización de obras en División Ejército II, la construcción de vivienda de Servicio y la restauración del Cuartel de Sarandí del Yí, Departamento de Durazno, declarado Patrimonio Histórico Nacional según detalle que figura en el Anexo del Convenio.

2º.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de U$S 104.900 (dólares americanos ciento cuatro mil novecientos) más los intereses que se están generando por dicha suma en el Banco de la República Oriental del Uruguay, para la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.

3º.- Autorízase, asimismo a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de los dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

4º.- Establécese que el Ministerio de Defensa Nacional deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, efectivizar la cesión o traspaso del mencionado depósito reprogramado a favor de la Dirección Nacional de Arquitectura, en la Cuenta Nº 152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.

5º.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

6º.- Comuníquese y vuelva- por su orden- al departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.