31/07/03
30/07/03
- SE APRUEBA CONVENIO
CELEBRADO EL 25/07/03 ENTRE EL MTOP Y EL MDN.
VISTO:
el Convenio celebrado el 25 de julio de 2003, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional.
RESULTANDO:
I) que el citado Convenio tiene por objeto la realización de obras en
División Ejército II, la construcción de Vivienda de Servicio y la
restauración del Cuartel de Sarandí del Yí, Departamento de Durazno,
declarado Patrimonio Histórico Nacional, según detalle que figura en el
Anexo del Convenio;
II)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su
Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia
necesaria para la dirección de las obras, la ejecución y administración
de las mismas y todos los equipos e infraestructura empresarial
necesarios; todo se cumplirá por el Sistema de Administración Directa y
hasta por el monto acordado (Cláusula Cuarta);
III)
Que el Ministerio de Defensa Nacional, contribuirá con la cesión o
traspaso del depósito o certificados de depósito reprogramado más los
intereses que se estén generando en el Banco de la República Oriental
del Uruguay por la suma de U$S 104.900 (dólares americanos ciento cuatro
mil novecientos), disponible de la siguiente forma: a) 25% o sea U$S
26.225 el 5 de agosto de 2003; b) el 35% o sea U$S 36.715 el 5 de
agosto de 2004 y c) el restante 40% o sea U$S 41.960 el 5 de agosto
de 2005. La cesión o traspaso de referencia se efectuará en la Cuenta de
la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y
Obras públicas N° 152 3031-2 del Banco de la República Oriental del
Uruguay. Esta operación tiene como antecedente el producido de la venta
de los inmuebles padrones 466, 4958 y 6966 propiedad del citado
Ministerio, de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de
mayo de 2002.
IV) Que el Tribunal de
Cuentas de la República ha efectuado la intervención previa que le
compete (Carpeta N° 199121) de fecha 25 de julio de 2003.
CONSIDERANDO:
I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado
Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del
Ministerio de Transporte y Obras públicas, por el régimen de
Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha
dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de
los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986.
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto, procede aprobar el Convenio de que se trata.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 25 de julio de 2003, entre el
Ministerio de Transporte y Obras públicas y el Ministerio de Defensa
Nacional, que tiene por finalidad la realización de obras en División
Ejército II, la construcción de vivienda de Servicio y la restauración
del Cuartel de Sarandí del Yí, Departamento de Durazno, declarado
Patrimonio Histórico Nacional según detalle que figura en el Anexo del
Convenio.
2º.- Autorízase a la
Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar,
hasta la suma de U$S 104.900 (dólares americanos ciento cuatro mil
novecientos) más los intereses que se están generando por dicha suma en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, para la realización de
las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.
3º.-
Autorízase, asimismo a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar
todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de los dispuesto en el
Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4º.-
Establécese que el Ministerio de Defensa Nacional deberá, previa
intervención de las oficinas pertinentes, efectivizar la cesión o
traspaso del mencionado depósito reprogramado a favor de la Dirección
Nacional de Arquitectura, en la Cuenta Nº 152 3031-2 del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.
5º.-
Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir
cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con
las normas legales reglamentarias.
6º.-
Comuníquese y vuelva- por su orden- al departamento de Convenios y
Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.
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