31/07/03    

30/07/03 – SE APRUEBA RESOLUCIÓN Nº 200/3.284 DEL DIRECTORIO DE LA ANP

VISTO: estos antecedentes relacionados con el permiso de explotación de un área de 40.672 m2, en la zona denominada "Rinconada" del puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que el poder Ejecutivo por Resolución del 30 de abril de 2003, aprobó la resolución N° 48/3.272 de la Administración Nacional de puertos, dictada el 29 de enero de 2003, por la que adjudicó a la firma MONTECON S.A. el llamado a Licitación pública N° 1/2002 para la explotación

del área mencionada.

II) Que dicha Administración a la luz del retiro de ofertas formulado por la empresa MONTECON S.A., según argumentos detallados en su nota de 19 de mayo del corriente año y aceptados como válidos por la autoridad portuaria, revocó la adjudicación de que fue objeto dicha firma, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, según surge de la resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 200/3.284 de 21 de mayo de 2003.

III) Que han tomado intervención al respecto en la orbita del Ministerio de Transporte y Obras públicas, la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada, no formulando objeciones en tal sentido. 

CONSIDERANDO: que la resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 200/3.284 mencionada, lo fue supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 10 de setiembre de 1992) 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase la Resolución N° 200/3.284 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos de 21 de mayo de 2003, por la cual dicha Administración revocó la resolución del Directorio Portuario N° 48/3.272 de 29 de enero de 2003, que adjudicó la Licitación Pública N° 1/2002 para la explotación de un área de 40.672m2, en la zona denominada “Rinconada” del Puerto de Montevideo, y a su vez, la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente.

2º.-  Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos  a sus efectos.