31/07/03    

30/07/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADAS POR CAUSA  DE UTILIDAD PÚBLICA, SIETE FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN LA 6TA. Y 7MA. SECCIÓN JUDICIAL Y SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de la “Ruta N° 7 Tramo: Puente y Accesos sobre el Arroyo Pando”.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar, decretando su urgente ocupación, siete fracciones de terreno, ubicadas en la 6ta. y 7ma. Sección Judicial y Sección Catastral del Departamento de Canelones;

II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones. 

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia. 

ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1º de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Desígnase para ser expropiadas por causa  de utilidad pública, decretando su urgente ocupación; siete fracciones de terreno ubicadas en la 6ta. y 7ma. Sección Judicial y Sección Catastral del Departamento de Canelones, destinadas a las obras de la "Ruta Nº 7 - Tramo: Puente y Accesos sobre el Arroyo Pando", dichas fracciones se encuentran delineadas en el plano parcelario del Ingeniero Agrimensor Marcelo  Zanatta y sus padrones y propietarios son:

6ta. SECCIÓN JUDICIAL: Padrón N° 19.528 propiedad de Mario César Pardiñas Navarro; Padrón N° 19.526 propiedad de Isabel Carreño y Padrón N° 969 propiedad de Las Piñochas S.A..

7ma. SECCIÓN JUDICIAL: Padrón N° 7.651 propiedad Matilde Rey y Andrade y Angel Varela Abroñedo; Padrón N° 57.504 propiedad de José Enrique Decumex Martirene; Padrón N° 19.530 propiedad Judith Doris Pardiñas Sierras y Padrón N° 19.531, Sucesores de Borderre Petoteguy.

2º) Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación de los bienes inmuebles y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la misma.

3º) COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.