31/07/03
30/07/03
– SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADAS POR CAUSA
DE UTILIDAD PÚBLICA, SIETE FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN LA
6TA. Y 7MA. SECCIÓN JUDICIAL Y SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE
CANELONES
VISTO:
estos antecedentes relacionados con las obras de la “Ruta N° 7 Tramo:
Puente y Accesos sobre el Arroyo Pando”.
RESULTANDO:
I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal
ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar, decretando
su urgente ocupación, siete fracciones de terreno, ubicadas en la 6ta. y
7ma. Sección Judicial y Sección Catastral del Departamento de Canelones;
II)
Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora,
expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes
actuaciones.
CONSIDERANDO:
que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO:
a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1º de la Ley de
Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Desígnase para ser expropiadas por causa
de utilidad pública, decretando su urgente ocupación; siete
fracciones de terreno ubicadas en la 6ta. y 7ma. Sección Judicial y
Sección Catastral del Departamento de Canelones, destinadas a las obras
de la "Ruta Nº 7 - Tramo: Puente y Accesos sobre el Arroyo
Pando", dichas fracciones se encuentran delineadas en el plano
parcelario del Ingeniero Agrimensor Marcelo
Zanatta y sus padrones y propietarios son:
6ta.
SECCIÓN JUDICIAL: Padrón N° 19.528 propiedad de Mario César
Pardiñas Navarro; Padrón N° 19.526 propiedad de Isabel Carreño y
Padrón N° 969 propiedad de Las Piñochas S.A..
7ma.
SECCIÓN JUDICIAL: Padrón N° 7.651 propiedad Matilde Rey y Andrade y
Angel Varela Abroñedo; Padrón N° 57.504 propiedad de José Enrique
Decumex Martirene; Padrón N° 19.530 propiedad Judith Doris Pardiñas
Sierras y Padrón N° 19.531, Sucesores de Borderre Petoteguy.
2º)
Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación de los
bienes inmuebles y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes
deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la
disponibilidad de crédito para la misma.
3º) COMUNÍQUESE
y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
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