31/07/03    

30/07/03 – SE APRUEBA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE EL M.T.O.P., CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. Y PUENTES Y CONSTRUCCIONES S.A.

VISTO: el contrato de Cesión de los derechos y obligaciones emergente de la Licitación Pública N°31/99 suscrito con fecha 5 de mayo de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU) y la empresa Puentes y Construcciones S.A.

RESULTANDO: I) Que la citada licitación fue convocada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de la realización de las obras denominadas: "Ruta N° 5, Puente sobre el Arroyo Bañados de Rocha, Ensanche, Refuerzo y Adecuación de sus Accesos" y adjudicada a la referida empresa, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N° 187.553), por resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 29 de junio de 2000

II) Que la cesión de referencia en el VISTO tiene como marco el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y para la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001

III) Que el anexo I del referido convenio -que fuera modificado por acuerdo de 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución de fecha 7 de octubre de 2002- , habilita en su' cláusula 30.6 que estas obras pueden ordenarse al concesionario, siempre que se respete la ecuación económica financiera de la concesión

IV) Que, se dio oportuno cumplimiento a lo establecido en los artículos 28 a 33 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y al Decreto reglamentario N° 383/2002 de 2 de octubre de 2002, adquiriendo la Corporación Vial del Uruguay S.A. (cesión de 18 de febrero de 2003), todos los derechos y obligaciones que tenía la Corporación Nacional para el Desarrollo en el Contrato de Concesión antes citado, operación que ha sido intervenida por el Tribunal de Cuentas de la República el 26 de marzo de 2003 y aprobada por resolución del Poder Ejecutivo de 9 de abril de 2003

V) Que dicho Organismo de Contralor (Carpeta N° 187.553) ha tomado nueva intervención a la cesión de los derechos licitatorios que tenía la Dirección Nacional de Vialidad antes mencionados sin formular observaciones a lo actuado

CONSIDERANDO: I) Que el Contrato de Cesión de derechos licitatorios y de adjudicación relacionado a la realización de las obras denominadas: "Ruta N° 5, Puente sobre el Arroyo Bañados de Rocha, Ensanche, Refuerzo y Adecuación de sus Accesos", han sido suscritos por las partes de común acuerdo (cedente, cesionario y empresa constructora)

II) Que, asimismo la Corporación Vial del Uruguay y la empresa Puentes y Construcciones S.A. acordaron asimismo que las garantías de cumplimiento de contrato previstas en la cláusula 52, Sección 3 del Pliego de Condiciones del llamado, será constituida con diez días de anticipación a la firma del contrato entre cesionario y cedido

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la cláusula 30.6 del Anexo I, aprobado por resolución. del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase el contrato de Cesión de los derechos y obligaciones emergentes de la Licitación Pública N° 31/99 y siguiente adjudicación, suscrito con fecha 5 de mayo de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU) y la empresa Puentes y Construcciones S.A., a los efectos de la realización de las obras denominadas: “Ruta N°5 Puente sobre el Arroyo Bañados de Rocha, Ensanche, Refuerzo y Adecuación de sus Accesos”

2°.- Comuníquese y vuelva al Contador Central Delegado del Tribunal de Cuentas de la República para la intervención que le compete. Fecho, siga a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.-