31/07/03
30/07/03
– SE APRUEBA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE EL M.T.O.P.,
CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. Y PUENTES Y CONSTRUCCIONES S.A.
VISTO:
el contrato de Cesión de los derechos y obligaciones emergente de la
Licitación Pública N°31/99 suscrito con fecha 5 de mayo de 2003, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Vial del
Uruguay S.A. (CVU) y la empresa Puentes y Construcciones S.A.
RESULTANDO:
I) Que la citada licitación fue convocada por la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos
de la realización de las obras denominadas: "Ruta N° 5, Puente
sobre el Arroyo Bañados de Rocha, Ensanche, Refuerzo y Adecuación de sus
Accesos" y adjudicada a la referida empresa, previa intervención del
Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°
187.553), por resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas en
ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 29 de junio de 2000
II)
Que la cesión de referencia en el VISTO tiene como marco el Convenio
y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, celebrado entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de
concesión de obra pública y para la cooperación técnica y asistencia
técnica, semitécnica y especializada, aprobado por resolución del Poder
Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001
III)
Que el anexo I del referido convenio -que fuera modificado por acuerdo
de 17 de setiembre de 2002 y aprobado
por el Poder Ejecutivo por resolución de fecha 7 de octubre de 2002- ,
habilita en su' cláusula 30.6 que estas obras pueden ordenarse al
concesionario, siempre que se respete la ecuación económica financiera
de la concesión
IV) Que, se dio
oportuno cumplimiento a lo establecido en los artículos 28 a 33 de la Ley
N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y al Decreto reglamentario N°
383/2002 de 2 de octubre de 2002, adquiriendo la Corporación Vial del
Uruguay S.A. (cesión de 18 de febrero de 2003), todos los derechos y
obligaciones que tenía la Corporación Nacional para el Desarrollo en el
Contrato de Concesión antes citado, operación que ha sido intervenida
por el Tribunal de Cuentas de la República el 26 de marzo de 2003 y
aprobada por resolución del Poder Ejecutivo de 9 de abril de 2003
V) Que dicho Organismo
de Contralor (Carpeta N° 187.553) ha tomado nueva intervención a la
cesión de los derechos licitatorios que tenía la Dirección Nacional de
Vialidad antes mencionados sin formular observaciones a lo actuado
CONSIDERANDO: I) Que el
Contrato de Cesión de derechos licitatorios y de adjudicación
relacionado a la realización de las obras denominadas: "Ruta N° 5,
Puente sobre el Arroyo Bañados de Rocha, Ensanche, Refuerzo y Adecuación
de sus Accesos", han sido suscritos por las partes de común acuerdo
(cedente, cesionario y empresa constructora)
II) Que, asimismo la
Corporación Vial del Uruguay y la empresa Puentes y Construcciones S.A.
acordaron asimismo que las garantías de cumplimiento de contrato
previstas en la cláusula 52, Sección 3 del Pliego de Condiciones
del llamado, será constituida con diez días de anticipación a la firma
del contrato entre cesionario y cedido
ATENTO:
a lo expuesto y a lo establecido en la cláusula 30.6 del Anexo I,
aprobado por resolución. del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase el contrato de Cesión de los derechos y obligaciones
emergentes de la Licitación Pública N° 31/99 y siguiente adjudicación,
suscrito con fecha 5 de mayo de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU) y la empresa
Puentes y Construcciones S.A., a los efectos de la realización de las
obras denominadas: “Ruta N°5 Puente sobre el Arroyo Bañados de Rocha,
Ensanche, Refuerzo y Adecuación de sus Accesos”
2°.-
Comuníquese y vuelva al Contador Central Delegado del Tribunal de
Cuentas de la República para la intervención que le compete. Fecho, siga
a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.-
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