31/07/03    

30/07/03 – SE AUTORIZA CESIÓN DEL PARADOR LA CORONILLA A LA FIRMA “PARQUE OCEÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA”

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de febrero de 1996. 

RESULTANDO: Que por la misma se adjudicó a WAYN Sociedad Anónima la venta del usufructo del parador La Coronilla, en un todo de acuerdo con el Pliego de Condiciones y con la oferta presentada.

CONSIDERANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de junio de 1996, se autorizó la venta del usufructo de dicho inmueble y por escritura pública otorgada el 12 de agosto de 1996, el Estado de la República Oriental del Uruguay enajenó a WAYN Sociedad Anónima el derecho real de usufructo del bien de autos.

II) Que la empresa WAYN Sociedad Anónima, cederá libre de obligación y gravamen a Parque Oceánico Sociedad Anónima el derecho real del usufructo. 

III) Que el precio de la cesión asciende a la suma de U$S 85.000 (dólares americanos ochenta y cinco mil), que se integrará de acuerdo con lo establecido en la cláusula TERCERA del Proyecto de Contrato de Cesión de fs. 43 a 46.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Autorízase la cesión del derecho real de usufructo de la fracción de campo y demás mejoras que le acceden, incluido el Parador La Coronilla, sita en la 5° Sección Judicial y catastral del Departamento de Rocha, zona rural, empadronado con el número 34.147 a la firma de Parque Oceánico Sociedad Anónima.

2) Dispónese que el Ministro Interino de Turismo Dr. Juan Pedro Bordaberry actúe en representación del Estado de la República Oriental del Uruguay.

3) Vuelva al Ministerio de Turismo.