31/07/03
30/07/03
– SE AUTORIZA CESIÓN DEL PARADOR LA CORONILLA A LA FIRMA “PARQUE
OCEÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA”
VISTO:
La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de febrero de
1996.
RESULTANDO:
Que por la misma se adjudicó a WAYN Sociedad Anónima la venta del
usufructo del parador La Coronilla, en un todo de acuerdo con el Pliego de
Condiciones y con la oferta presentada.
CONSIDERANDO:
I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de junio de 1996, se
autorizó la venta del usufructo de dicho inmueble y por escritura
pública otorgada el 12 de agosto de 1996, el Estado de la República
Oriental del Uruguay enajenó a WAYN Sociedad Anónima el derecho real de
usufructo del bien de autos.
II)
Que la empresa WAYN Sociedad Anónima, cederá libre de obligación y
gravamen a Parque Oceánico Sociedad Anónima el derecho real del
usufructo.
III)
Que el precio de la cesión asciende a la suma de U$S 85.000 (dólares
americanos ochenta y cinco mil), que se integrará de acuerdo con lo
establecido en la cláusula TERCERA del Proyecto de Contrato de Cesión de
fs. 43 a 46.
ATENTO:
A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.335 de 23 de
diciembre de 1974 y Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Autorízase la
cesión del derecho real de usufructo de la fracción de campo y demás
mejoras que le acceden, incluido el Parador La Coronilla, sita en la 5°
Sección Judicial y catastral del Departamento de Rocha, zona rural,
empadronado con el número 34.147 a la firma de Parque Oceánico Sociedad
Anónima.
2) Dispónese que el
Ministro Interino de Turismo Dr. Juan Pedro Bordaberry actúe en
representación del Estado de la República Oriental del Uruguay.
3) Vuelva al Ministerio
de Turismo.
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