05/08/03
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– SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR RESOLUCIÓN DEL P.E.
1732 DE 27/11/01 A LA EMPRESA «SAFELIR S.A.», PARA PRESTAR LOS SERVICIOS
DE ACCESO A FACILIDADES SATELITALES.
Visto:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por la
empresa «SAFELIR S.A.», para dejar sin efecto la autorización que le
fuera oportunamente otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732
de 27 de noviembre de 2001, y aceptar el desistimiento del recurso
interpuesto contra dicho acto administrativo. Resultando. I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a la
empresa «SAFELIR S.A.», a prestar los servicios de acceso a facilidades
satelitales, previa obtención de la autorización del sistema referido en
el numeral 8vo. de la misma. II)
que la empresa de referencia, interpuso recurso de revocación contra la
Resolución del Poder Ejecutivo 1732 precitada, habiendo desistido del
mismo con fecha 27 de mayo de 2003. Considerando:
que habiéndose observado todos los extremos previstos por la normativa
aplicable, no existen inconvenientes para autorizar lo solicitado. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por
la Asesoría Letrada de la misma. El Presidente
de la República, Resuelve: 1ro.- Dejase sin efecto la autorización
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732 de 27 de noviembre de
2001 a la empresa «SAFELIR S.A.», para prestar los servicios de acceso a
facilidades satelitales. 2do.-
Téngase por desistido el recurso interpuesto por «SAFELIR S.A.», contra
la Resolución del Poder Ejecutivo 1732 de 27 de noviembre de 2001. 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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