05/08/03    

05/08/03 – SE APLICA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO POR EFECTUAR TRANSMISIONES EN BANDAS DE FRECUENCIAS QUE VA DE LOS 2.500 A LOS 2.686 MHz, SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DEL P.E.

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la denuncia efectuada por vecinos de la localidad de Nuevo Berlín del departamento de Río Negro, por interferencias provocadas por el señor Mariano Fagúndez Alza que afectan el Canal 12 que emite desde la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro. Resultando. I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 583/994 de 7 de junio de 1994, se autorizó al señor Mariano Fagúndez Alza, a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema cable en la localidad de Nuevo Berlín del departamento de Río Negro, con carácter precario y revocable en cualquier momento. II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 021/2002 de 7 de junio de 2002, se dispuso la realización de la inspección de las estaciones radio eléctricas ubicadas en los departamentos de Soriano y Río Negro. III) que en la inspección, se constató que no existía interferencia en el sistema de televisión abierta y que el mencionado permisionario, retransmitía el sistema MMDS (Servicio de Distribución Multiseñal Multipunto) de la ciudad de Fray Bentos, perteneciente a la empresa "Latinsol SA.", procediéndose a la incautación provisoria del equipo transmisor. Considerando: I) que la transmisión en la banda que va desde los 2.500 a los 2.686 MHz., donde opera el sistema MMDS, debe ser autorizada expresamente por la Administración. II) que el señor Mariano Fagúndez Alza, no retransmitió las señales de MMDS para comercializar el servicio de televisión para abonados, sino que tenía como finalidad, interferir a los receptores clandestinos instalados en la localidad, ya que Nuevo Berlín está fuera del área de servicio del referido sistema inalámbrico. III) que la transmisión clandestina es pasible de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y que en la especie ameritaría un apercibimiento conjuntamente con la incautación definitiva del equipo transmisor. IV) que el literal «f» del artículo 94 de la Ley 17.296 citada, establece que la sanción de decomiso, cuando es accesoria, debe ser aplicada por el Poder Ejecutivo. V) que se ha conferido vista al interesado de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, no habiendo evacuado la misma. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Aplicase al señor Mariano Fagúndez Alza, una sanción de apercibimiento por efectuar transmisiones en la banda de frecuencias que va de los 2.500 a los 2.686 MHz., sin la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo. 2do.- Dispónese la incautación definitiva del equipo transmisor que oportunamente fue objeto de incautación provisoria por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.