05/08/03
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– SE APLICA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO POR EFECTUAR TRANSMISIONES EN
BANDAS DE FRECUENCIAS QUE VA DE LOS 2.500 A LOS 2.686 MHz, SIN LA
CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DEL P.E.
Visto:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la denuncia efectuada por vecinos
de la localidad de Nuevo Berlín del departamento de Río Negro, por
interferencias provocadas por el señor Mariano Fagúndez Alza que afectan
el Canal 12 que emite desde la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río
Negro. Resultando. I) que por
la Resolución del Poder Ejecutivo 583/994 de 7 de junio de 1994, se
autorizó al señor Mariano Fagúndez Alza, a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema cable en la localidad de Nuevo
Berlín del departamento de Río Negro, con carácter precario y revocable
en cualquier momento. II) que
por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) 021/2002 de 7 de junio de 2002, se dispuso la realización de la
inspección de las estaciones radio eléctricas ubicadas en los
departamentos de Soriano y Río Negro. III)
que en la inspección, se constató que no existía interferencia en el
sistema de televisión abierta y que el mencionado permisionario,
retransmitía el sistema MMDS (Servicio de Distribución Multiseñal
Multipunto) de la ciudad de Fray Bentos, perteneciente a la empresa
"Latinsol SA.", procediéndose a la incautación provisoria del
equipo transmisor. Considerando: I)
que la transmisión en la banda que va desde los 2.500 a los 2.686 MHz.,
donde opera el sistema MMDS, debe ser autorizada expresamente por la
Administración. II) que el
señor Mariano Fagúndez Alza, no retransmitió las señales de MMDS para
comercializar el servicio de televisión para abonados, sino que tenía
como finalidad, interferir a los receptores clandestinos instalados en la
localidad, ya que Nuevo Berlín está fuera del área de servicio del
referido sistema inalámbrico. III)
que la transmisión clandestina es pasible de alguna de las sanciones
establecidas en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001
y que en la especie ameritaría un apercibimiento conjuntamente con la
incautación definitiva del equipo transmisor. IV)
que el literal «f» del artículo 94 de la Ley 17.296 citada, establece
que la sanción de decomiso, cuando es accesoria, debe ser aplicada por el
Poder Ejecutivo. V) que se ha
conferido vista al interesado de acuerdo a lo preceptuado por el artículo
76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, no habiendo evacuado la
misma. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente
de la República, Resuelve: 1ro.- Aplicase al señor Mariano Fagúndez
Alza, una sanción de apercibimiento por efectuar transmisiones en la
banda de frecuencias que va de los 2.500 a los 2.686 MHz., sin la
correspondiente autorización del Poder Ejecutivo. 2do.-
Dispónese la incautación definitiva del equipo transmisor que
oportunamente fue objeto de incautación provisoria por parte de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). 3ro.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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