05/08/03
05/08/03
– SE HOMOLOGA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA FUERZA AÉREA
ARGENTINA Y LA FUERZA AÉREA URUGUAYA
Visto:
la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea para la
aprobación del Memorándum de Entendimiento suscrito el 22 y 26 de mayo
de 2003 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya
respectivamente. Resultando: I)
que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de octubre de 2001
(número interno 1516/001), se homologó en todas sus partes el
Memorándum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de 2001 entre ambas
Fuerzas Aéreas. II) que un
nuevo Memorándum de Entendimiento fue suscrito el 22 y 26 de mayo de 2003
modificando el anteriormente mencionado, siendo el mismo de interés para
el cumplimiento de su objeto, el que consiste en regular y facilitar las
condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves
militares pertenecientes a una Fuerza Aérea en el espacio aéreo de
jurisdicción de la otra Fuerza (según la reglamentación interna vigente
de cada país) sobre la base del principio de cooperación y reciprocidad.
III) el citado Memorándum es
aplicable a las aeronaves militares que realizan vuelos de transporte con
fines pacíficos, tales como transporte de pasajeros, apoyo logístico,
misiones sanitarias, no quedando comprendidos en el mismo las aeronaves de
combate. IV) que es aplicable a
las aeronaves militares que realizan vuelos de transporte con fines
pacíficos tales como transporte de pasajeros, apoyo logístico, misiones
sanitarias, no quedando comprendidas las aeronaves de combate. Considerando:
I) que la homologación del mismo resulta beneficiosa para las partes
celebrantes. II) que es necesario dejar sin efecto el Convenio anterior. III)
que una vez
homologado corresponde remitirlo a la Asamblea General, dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 de la Constitución de la
República. Atento: a lo
precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la
Fuerza Aérea y por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional; a lo dispuesto por el Decreto 34/993 de 25 de enero de 1993 y
por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de
octubre de 1991. El Presidente de
la República, Resuelve: 1ro.- Homológase, en todas sus partes, el
Memorándum de Entendimiento suscrito el 22 y 26 de mayo de 2003 entre la
Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya respectivamente, en
los términos que luce a fojas 31 y 32 del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional número 2003.03575-4 que se considera parte
integrante de la presente Resolución. 2do.-
Dejase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de
octubre de 2001 (número interno 1516/001) por la que se homologó, en
todas sus partes, el Memorándum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de
2001 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya en el
marco del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas
(SICOFAA). 3ro.- Comuníquese,
publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional y al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido,
vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y dése cuenta a la Asamblea
General.
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