05/08/03
05/08/03 –
DESIGNACIÓN DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO PARA DEPOSITAR
INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN DE ENMIENDAS DE ESTATUTOS DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO Y SUS REGLAS DE FINANCIACIÓN ANEXAS
VISTO: las
Enmiendas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y a sus
Reglas de Financiación anexas, adoptadas por medio de resoluciones de su
Asamblea General, en sesiones realizadas por la misma entre los años 1979
y 1991
-Enmiendas al artículo 38 de los Estatutos
de la Organización Mundial del Turismo y párrafo 12 de las Reglas de
Financiación
-Enmiendas al artículo 37 de los Estatutos
de la Organización Mundial del Turismo y párrafo 13 de las Reglas de
Financiación
-Enmienda al artículo 15 de los Estatutos
de la Organización Mundial del Turismo
-Enmienda al artículo 14 de los Estatutos
de la Organización Mundial del Turismo
-Enmienda al párrafo 4 de las Reglas de
Financiación
RESULTANDO: que
dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Poder Legislativo el día 4 de
diciembre de 2002 y la Ley correspondiente N° 17.600 fue promulgada por
el Poder Ejecutivo el día 16 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO: que es
menester designar Plenipotenciario para proceder en nombre del Gobierno de
la República Oriental del Uruguay, a la ratificación de las referidas
Enmiendas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo ya sus
Reglas de Financiación anexas
ATENTO: a la facultad
que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la República en su
numeral 20
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnase al
señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Doctor José María
Araneo para proceder en nombre del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay al depósito del Instrumento de Ratificación de las Enmiendas a
los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y a sus Reglas de
Financiación anexas mencionadas en el "visto" de la presente,
adoptadas por medio de resoluciones de su Asamblea General, en sesiones
realizadas por la misma entre los años 1979 y 1991
2°.- Extiéndase la
correspondiente Plenipotencia de estilo. 3°- Comuníquese, etc.
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