06/08/03    

06/08/03 – SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO SOCIAL DE LA CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Corporación Vial del Uruguay tendiente a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la reforma de dos artículos y el ajuste de otro de su Estatuto Social.

RESULTANDO: I)Que dicha gestión apunta a solucionar una dificultad operativa para tomar decisiones, dado que las disposiciones estatutarias vigentes conducen a reclamar decisiones por unanimidad e imponen la necesidad de que ningún cargo del Directorio permanezca vacante.

II)Que las cláusulas 18.1 y 18.3 del Anexo 1 del Convenio y Contratación Directa entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo de 5 de octubre de 2001, modificado el 17 de setiembre de 2002 y cedido a la Corporación Vial del Uruguay S.A. el 1º de febrero de 2003, dan el marco respectivo a la solicitud de que se trata.

CONSIDERANDO: I)Que conforme a las disposiciones precitadas y a l literal B) de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario (hoy Corporación Vial del Uruguay S.A.), es la sociedad que debe servir en todo momento y circunstancia, como entidad e instrumento operativo apto y eficaz, para cumplir los cometidos que ha asumido en los contratos celebrados.

II)Que la solicitud de aprobación promovida en autos, se compadece con el propósito contractualmente asignado y corresponde al Poder Ejecutivo considerarla y aprobarla  al amparo de lo dispuesto en la cláusula 18.1 del Anexo 1 mencionado, modificando en consecuencia, parcialmente, la exigencia dispuesta al respecto en la cláusula 18.2 del mismo texto, sin perjuicio de que se cumplan con los otros trámites de estilo en la materia comercial (Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, concordantes y reglamentarias).

ATENTO: a lo expuesto.  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 

1º.- Apruébase, sujeto al oportuno cumplimiento por parte de Corporación Vial del Uruguay S.A., de las disposiciones que rigen en la materia (Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989), normas concordantes y reglamentarias), la reforma de los artículos 8º, 21º y 26º de su Estatuto Social a efectos de que los mismos puedan quedar redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8º.- Corresponderá a la asamblea ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos: 1)Balance general, proyecto de distribución de utilidades, memoria e informe del Síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la Sociedad que le compete resolver conforme a la ley y al estatuto o que sometan a su decisión el Directorio y el Síndico”.

“Artículo 21º.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por 3 miembros. La asamblea de accionistas podrá designar suplentes para suplir a los miembros del Directorio para el caso de vacancia temporal o definitiva”.

“Artículo 26º.- El Directorio será convocado  por el Presidente o por dos miembros cualesquiera; no obstante, cualquier director podrá requerir su convocatoria, debiendo el Presidente o dos miembros, hacer la convocatoria para reunirse  dentro del quinto día hábil de recibido el pedido; si no lo hiciera, podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. La convocatoria deberá ser efectuada mediante carta simple, fax o telegrama colacionado, dirigido a cada director, a su domicilio registrado en la Sociedad. Quienes sean citados por fax o telegrama deberán acusar recibo de la citación dentro de las 48 horas de recepción del mismo.

Sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes, salvo cuando la ley exija una mayoría más elevada”.

2º.- Establécese que la Corporación Vial del Uruguay S.A. para poner en vigencia la modificación que se aprueba deberá cumplir con las disposiciones que rigen en materia de sociedades comerciales, artículos 343 y 361 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y disposiciones concordantes.

3º.- Comuníquese y vuelva a la corporación Vial del Uruguay S.A. a sus efectos.