06/08/03
06/08/03 – SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN
EL ESTATUTO SOCIAL DE LA CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida por la Corporación Vial del Uruguay tendiente a la
aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la reforma de dos artículos
y el ajuste de otro de su Estatuto Social.
RESULTANDO: I)Que
dicha gestión apunta a solucionar una dificultad operativa para tomar
decisiones, dado que las disposiciones estatutarias vigentes conducen a
reclamar decisiones por unanimidad e imponen la necesidad de que ningún
cargo del Directorio permanezca vacante.
II)Que
las cláusulas 18.1 y 18.3 del Anexo 1 del Convenio y Contratación
Directa entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo de 5 de octubre de 2001,
modificado el 17 de setiembre de 2002 y cedido a la Corporación Vial del
Uruguay S.A. el 1º de febrero de 2003, dan el marco respectivo a la
solicitud de que se trata.
CONSIDERANDO:
I)Que conforme a las disposiciones precitadas y a l literal B) de la
cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario (hoy Corporación
Vial del Uruguay S.A.), es la sociedad que debe servir en todo momento y
circunstancia, como entidad e instrumento operativo apto y eficaz, para
cumplir los cometidos que ha asumido en los contratos celebrados.
II)Que
la solicitud de aprobación promovida en autos, se compadece con el
propósito contractualmente asignado y corresponde al Poder Ejecutivo
considerarla y aprobarla al
amparo de lo dispuesto en la cláusula 18.1 del Anexo 1 mencionado,
modificando en consecuencia, parcialmente, la exigencia dispuesta al
respecto en la cláusula 18.2 del mismo texto, sin perjuicio de que se
cumplan con los otros trámites de estilo en la materia comercial (Ley Nº
16.060 de 4 de setiembre de 1989, concordantes y reglamentarias).
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Apruébase, sujeto al oportuno cumplimiento por parte de Corporación Vial
del Uruguay S.A., de las disposiciones que rigen en la materia (Ley de
Sociedades Comerciales Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989), normas
concordantes y reglamentarias), la reforma de los artículos 8º, 21º y
26º de su Estatuto Social a efectos de que los mismos puedan quedar
redactados de la siguiente manera:
“Artículo
8º.- Corresponderá a la asamblea ordinaria, considerar y resolver
los siguientes asuntos: 1)Balance general, proyecto de distribución de
utilidades, memoria e informe del Síndico y toda otra medida relativa a
la gestión de la Sociedad que le compete resolver conforme a la ley y al
estatuto o que sometan a su decisión el Directorio y el Síndico”.
“Artículo
21º.- La administración de la sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto por 3 miembros. La asamblea de accionistas podrá
designar suplentes para suplir a los miembros del Directorio para el caso
de vacancia temporal o definitiva”.
“Artículo
26º.- El Directorio será convocado
por el Presidente o por dos miembros cualesquiera; no obstante,
cualquier director podrá requerir su convocatoria, debiendo el Presidente
o dos miembros, hacer la convocatoria para reunirse
dentro del quinto día hábil de recibido el pedido; si no lo
hiciera, podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. La
convocatoria deberá ser efectuada mediante carta simple, fax o telegrama
colacionado, dirigido a cada director, a su domicilio registrado en la
Sociedad. Quienes sean citados por fax o telegrama deberán acusar recibo
de la citación dentro de las 48 horas de recepción del mismo.
Sesionará
con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las
resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes, salvo
cuando la ley exija una mayoría más elevada”.
2º.-
Establécese que la Corporación Vial del Uruguay S.A. para poner en
vigencia la modificación que se aprueba deberá cumplir con las
disposiciones que rigen en materia de sociedades comerciales, artículos
343 y 361 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y disposiciones
concordantes.
3º.-
Comuníquese y vuelva a la corporación Vial del Uruguay S.A. a sus
efectos.
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