06/08/03    

06/08/03 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTA A CONSORCIO RUTA 1 S.A.

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico, interpuestos por el CONSORCIO RUTA 1 S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad de fecha 17 de enero de 2003

RESULTANDO: I) Que por el referido acto administrativo se le aplicó al citado Consorcio una multa, consistente en UTB 13.600 equivalente a $830.096 (pesos uruguayos ochocientos treinta mil noventa y seis), por infracción a lo estipulado en la Orden de Servicio N°50 y el artículo 3° de la Sección 9 del Pliego de Condiciones Particulares de la Concesión de Obra pública de referencia

II) Que la recurrente se reservó el derecho de fundamentar oportunamente los recursos interpuestos, solicitando asimismo, la suspensión de la ejecución por el término del “agotamiento de la vía administrativa”

III) Que, el primer agravio señalado por la impugnante, es que mediante una estructura formal ajena y contraria a toda ortodoxia jurídica y al derecho positivo nacional el acto impugnado inexplicablemente -en Resultandos y Considerandos- (artículos 123 y 124 del Decreto N°500/991), no analiza o tan siquiera enumera los descargos que el formuló

IV) Que, asimismo señala que dada la situación genérica o global comunicada y planteada formalmente por Consorcio Ruta 1 S.A. al Ministerio en el Expte. N°2002/3/885 promovido el 27 de agosto de 2002, correspondería que mientras las partes procesan la readecuación del contrato, en virtud de la situación planteada, no se adopten por parte de la Administración medidas o resoluciones que agravan aún más la situación de la concesionaria

V) Que con fecha 22 de abril de 2003, por Resolución del Director Nacional de Vialidad, se procedió a mantener en todos sus términos la Resolución de fecha 17 de enero de 2003 y franqueó el recurso jerárquico deducido en subsidio ante el Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada por Informe N°255/03 de 16 de junio de 2003 manifiesta que en el aspecto formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente que regula la

Materia

II) Que con respecto al pedido de suspensión del acto impugnado cabe señalar que de acuerdo al artículo 150 del Decreto citado "fuera de los casos preceptivamente fijados por la ley, en los recursos administrativos interpuestos

ante la Administración, esta podrá, a petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que la misma fuera susceptible de irrogar a la parte recurrente daños graves y que de la mencionada suspensión no se siga perturbación grave a los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero

III) Que, asimismo, la reglamentación podrá asimismo prever la suspensión para todos o para determinada clase de actos, en las condiciones que se establezcan, del mismo modo, se podrá disponer toda otra medida cautelar o provisional que, garantizando la satisfacción del interés general, atiende al derecho o interés del recurrente durante el término, del agotamiento de la vía administrativa, con el fin de no causar le injustos e inútiles perjuicios" por lo que no corresponde la suspensión solicitada, ya que el acto no causa perjuicio injusto al impugnante, primando el interés general

IV) Que, con respecto al primer agravio manifestado, no se observa vicio en la estructura formal del acto administrativo. El mismo está motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. La parte expositiva contiene un VISTO, donde se sitúa la cuestión que va a ser objeto del acto. Varios RESULTANDOS, en los que se expone los hechos que constituyen los antecedentes del acto administrativo de que se trata y varios CONSIDERANDOS, en los que se desarrollan los fundamentos de derecho, y un ATENTO, en el que se cita o se hace referencia a las reglas de derecho en que el acto se fundamenta (artículos 123 y 124 del Decreto N°500/991)

V) Que, el artículo 3 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la contratación que trata en estos obrados, regula los casos de incumplimiento de Orden de Servicio, estableciendo que por cada día que el Concesionario demore dar cumplimiento a una Orden de Servicio impartida por el Órgano de Control o por alguna de sus Inspecciones Técnicas se hará pasible la aplicación de una multa equivalente a 100 U.R., estimando que corresponde mantener en la vía jerárquica el acto recurrido

ATENTO: a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República, Decreto -Ley N°15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N°15.869 de 22 de junio. de 1987 y Decreto N°500/991 de 27 de setiembre de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de enero de 2003, por la cual se le aplicó al CONSORCIO RUTA 1 S.A., una multa consistente en UTB 13.600 equivalente a $830.096 (pesos uruguayos ochocientos treinta mil noventa y seis), por infracción a lo estipulado en la Orden de Servicio N°50 y el artículo 3° de la Sección 9 del Pliego de Condiciones Particulares de la Concesión de Obra Pública de referencia

2°.- Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación del interesado e intimar la reposición de los timbres de rigor en el escrito presentado y demás efectos.-