06/08/03
06/08/03
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTA A CONSORCIO RUTA 1 S.A.
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico, interpuestos por el
CONSORCIO RUTA 1 S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de
Vialidad de fecha 17 de enero de 2003
RESULTANDO:
I) Que por el referido acto administrativo se le aplicó al citado
Consorcio una multa, consistente en UTB 13.600 equivalente a $830.096
(pesos uruguayos ochocientos treinta mil noventa y seis), por infracción
a lo estipulado en la Orden de Servicio N°50 y el artículo 3° de la
Sección 9 del Pliego de Condiciones Particulares de la Concesión de Obra
pública de referencia
II)
Que la recurrente se reservó el derecho de fundamentar oportunamente
los recursos interpuestos, solicitando asimismo, la suspensión de la
ejecución por el término del “agotamiento de la vía administrativa”
III)
Que, el primer agravio señalado por la impugnante, es que mediante
una estructura formal ajena y contraria a toda ortodoxia jurídica y al
derecho positivo nacional el acto impugnado inexplicablemente -en
Resultandos y Considerandos- (artículos 123 y 124 del Decreto
N°500/991), no analiza o tan siquiera enumera los descargos que el
formuló
IV)
Que, asimismo señala que dada la situación genérica o global
comunicada y planteada formalmente por Consorcio Ruta 1 S.A. al Ministerio
en el Expte. N°2002/3/885 promovido
el 27 de agosto de 2002, correspondería que mientras las partes procesan
la readecuación del contrato, en virtud de la situación planteada, no se
adopten por parte de la Administración medidas o resoluciones que agravan
aún más la situación de la concesionaria
V) Que con fecha 22 de
abril de 2003, por Resolución del Director Nacional de Vialidad, se
procedió a mantener en todos sus términos la Resolución de fecha 17 de
enero de 2003 y franqueó el recurso jerárquico deducido en subsidio ante
el Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: I) Que el
Departamento Letrada por Informe N°255/03 de 16 de junio de 2003
manifiesta que en el aspecto formal los recursos fueron interpuestos en
tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente que regula la
Materia
II) Que con respecto al
pedido de suspensión del acto impugnado cabe señalar que de acuerdo al
artículo 150 del Decreto citado "fuera de los casos preceptivamente
fijados por la ley, en los recursos administrativos interpuestos
ante la Administración, esta podrá, a
petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión
transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre
que la misma fuera susceptible de irrogar a la parte recurrente daños
graves y que de la mencionada suspensión no se siga perturbación grave a
los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero
III) Que, asimismo, la
reglamentación podrá asimismo prever la suspensión para todos o para
determinada clase de actos, en las condiciones que se establezcan, del
mismo modo, se podrá disponer toda otra medida cautelar o
provisional que, garantizando la satisfacción del interés general,
atiende al derecho o interés del recurrente durante el término, del
agotamiento de la vía administrativa, con el fin de no causar le injustos
e inútiles perjuicios" por lo que no corresponde la suspensión
solicitada, ya que el acto no causa perjuicio injusto al impugnante,
primando el interés general
IV)
Que, con respecto al primer agravio manifestado, no se observa vicio
en la estructura formal del acto administrativo. El mismo está motivado,
explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. La
parte expositiva contiene un VISTO, donde se sitúa la cuestión que va a
ser objeto del acto. Varios RESULTANDOS, en los que se expone los hechos
que constituyen los antecedentes del acto administrativo de que se trata y
varios CONSIDERANDOS, en los que se desarrollan los fundamentos de
derecho, y un ATENTO, en el que se cita o se hace referencia a las reglas
de derecho en que el acto se fundamenta (artículos 123 y 124 del Decreto
N°500/991)
V)
Que, el artículo 3 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la
contratación que trata en estos obrados, regula los casos de
incumplimiento de Orden de Servicio, estableciendo que por cada día que
el Concesionario demore dar cumplimiento a una Orden de Servicio impartida
por el Órgano de Control o por alguna de sus Inspecciones Técnicas se
hará pasible la aplicación de una multa equivalente a 100 U.R.,
estimando que corresponde mantener en la vía jerárquica el acto
recurrido
ATENTO:
a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República,
Decreto -Ley N°15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N°15.869 de 22 de
junio. de 1987 y Decreto N°500/991 de 27 de setiembre de 1991
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de enero
de 2003, por la cual se le aplicó al CONSORCIO RUTA 1 S.A., una multa
consistente en UTB 13.600 equivalente a $830.096 (pesos uruguayos
ochocientos treinta mil noventa y seis), por infracción a lo estipulado
en la Orden de Servicio N°50 y el artículo 3° de la Sección 9 del
Pliego de Condiciones Particulares de la Concesión de Obra Pública de
referencia
2°.-
Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación del
interesado e intimar la reposición de los timbres de rigor en el escrito
presentado y demás efectos.-
|