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       06/08/03    
       
      06/08/03
      – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTA A CONSORCIO RUTA 1 S.A.
      
       
      VISTO:
      los recursos de revocación y jerárquico, interpuestos por el
      CONSORCIO RUTA 1 S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de
      Vialidad de fecha 17 de enero de 2003 
      RESULTANDO:
      I) Que por el referido acto administrativo se le aplicó al citado
      Consorcio una multa, consistente en UTB 13.600 equivalente a $830.096
      (pesos uruguayos ochocientos treinta mil noventa y seis), por infracción
      a lo estipulado en la Orden de Servicio N°50 y el artículo 3° de la
      Sección 9 del Pliego de Condiciones Particulares de la Concesión de Obra
      pública de referencia 
      II)
      Que la recurrente se reservó el derecho de fundamentar oportunamente
      los recursos interpuestos, solicitando asimismo, la suspensión de la
      ejecución por el término del “agotamiento de la vía administrativa” 
      III)
      Que, el primer agravio señalado por la impugnante, es que mediante
      una estructura formal ajena y contraria a toda ortodoxia jurídica y al
      derecho positivo nacional el acto impugnado inexplicablemente -en
      Resultandos y Considerandos- (artículos 123 y 124 del Decreto
      N°500/991), no analiza o tan siquiera enumera los descargos que el
      formuló 
      IV)
      Que, asimismo señala que dada la situación genérica o global
      comunicada y planteada formalmente por Consorcio Ruta 1 S.A. al Ministerio
      en el Expte. N°2002/3/885 promovido
      el 27 de agosto de 2002, correspondería que mientras las partes procesan
      la readecuación del contrato, en virtud de la situación planteada, no se
      adopten por parte de la Administración medidas o resoluciones que agravan
      aún más la situación de la concesionaria 
      
       
      V) Que con fecha 22 de
      abril de 2003, por Resolución del Director Nacional de Vialidad, se
      procedió a mantener en todos sus términos la Resolución de fecha 17 de
      enero de 2003 y franqueó el recurso jerárquico deducido en subsidio ante
      el Poder Ejecutivo 
      
       
      CONSIDERANDO: I) Que el
      Departamento Letrada por Informe N°255/03 de 16 de junio de 2003
      manifiesta que en el aspecto formal los recursos fueron interpuestos en
      tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente que regula la 
      
       
      Materia
      
       
      II) Que con respecto al
      pedido de suspensión del acto impugnado cabe señalar que de acuerdo al
      artículo 150 del Decreto citado "fuera de los casos preceptivamente
      fijados por la ley, en los recursos administrativos interpuestos 
      
       
      ante la Administración, esta podrá, a
      petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión
      transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre
      que la misma fuera susceptible de irrogar a la parte recurrente daños
      graves y que de la mencionada suspensión no se siga perturbación grave a
      los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero 
      
       
      III) Que, asimismo, la
      reglamentación podrá asimismo prever la suspensión para todos o para
      determinada clase de actos, en las condiciones que se establezcan, del
      mismo modo, se podrá disponer toda otra medida cautelar o
      provisional que, garantizando la satisfacción del interés general,
      atiende al derecho o interés del recurrente durante el término, del
      agotamiento de la vía administrativa, con el fin de no causar le injustos
      e inútiles perjuicios" por lo que no corresponde la suspensión
      solicitada, ya que el acto no causa perjuicio injusto al impugnante,
      primando el interés general 
      IV)
      Que, con respecto al primer agravio manifestado, no se observa vicio
      en la estructura formal del acto administrativo. El mismo está motivado,
      explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. La
      parte expositiva contiene un VISTO, donde se sitúa la cuestión que va a
      ser objeto del acto. Varios RESULTANDOS, en los que se expone los hechos
      que constituyen los antecedentes del acto administrativo de que se trata y
      varios CONSIDERANDOS, en los que se desarrollan los fundamentos de
      derecho, y un ATENTO, en el que se cita o se hace referencia a las reglas
      de derecho en que el acto se fundamenta (artículos 123 y 124 del Decreto
      N°500/991) 
      V)
      Que, el artículo 3 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la
      contratación que trata en estos obrados, regula los casos de
      incumplimiento de Orden de Servicio, estableciendo que por cada día que
      el Concesionario demore dar cumplimiento a una Orden de Servicio impartida
      por el Órgano de Control o por alguna de sus Inspecciones Técnicas se
      hará pasible la aplicación de una multa equivalente a 100 U.R.,
      estimando que corresponde mantener en la vía jerárquica el acto
      recurrido 
      ATENTO:
      a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República,
      Decreto -Ley N°15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N°15.869 de 22 de
      junio. de 1987 y Decreto N°500/991 de 27 de setiembre de 1991 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad
      del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de enero
      de 2003, por la cual se le aplicó al CONSORCIO RUTA 1 S.A., una multa
      consistente en UTB 13.600 equivalente a $830.096 (pesos uruguayos
      ochocientos treinta mil noventa y seis), por infracción a lo estipulado
      en la Orden de Servicio N°50 y el artículo 3° de la Sección 9 del
      Pliego de Condiciones Particulares de la Concesión de Obra Pública de
      referencia 
      2°.-
      Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación del
      interesado e intimar la reposición de los timbres de rigor en el escrito
      presentado y demás efectos.- 
       
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