06/08/03    

06/08/03- CADUCIDAD DE PERMISO DE PROSPECCIÓN A MONTEMURA S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN concedido a MONTEMURA S.A. por resolución de 4 de abril de 2002, en busca de oro y plata, en la 6a Sección Catastral del Departamento de Rivera

RESULTANDO: que el referido título fue otorgado por el plazo de 12 meses y notificado el 12 de abril de 2002

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a MONTEMURA S.A. por resolución de 4 de abril de 2002, en busca de oro y plata, en una superficie de 627 hás. 7084 m2 afectando los padrones 1332, 5657, 5658, 5659, 6230, 6231, 7635, 7636, 8216 y 8217 de la 6a Sección Catastral del Departamento de Rivera

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.