06/08/03
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CADUCIDAD DE PERMISO DE PROSPECCIÓN A MONTEMURA S.A.
VISTO:
las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero
PERMISO DE PROSPECCIÓN concedido a MONTEMURA S.A. por resolución de 4 de
abril de 2002, en busca de oro y plata, en la 6a
Sección Catastral del Departamento de Rivera
RESULTANDO:
que el referido título fue otorgado por el plazo de 12 meses y
notificado el 12 de abril de 2002
CONSIDERANDO:
que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de
validez del título minero prevista en el artículo 21, ordinal I),
literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO
DE PROSPECCIÓN otorgado a MONTEMURA S.A. por resolución de 4 de abril de
2002, en busca de oro y plata, en una superficie de 627 hás. 7084 m2
afectando los padrones 1332, 5657, 5658, 5659, 6230, 6231, 7635, 7636,
8216 y 8217 de la 6a
Sección Catastral del Departamento de Rivera
2°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería
y Geología a sus efectos.
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