06/08/03
06/08/03
– CADUCIDAD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A RAFAEL DEMARCO S.A.
VISTO:
las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título
minero "CONCESIÓN PARA EXPLOTAR" otorgado a la empresa RAFAEL
DEMARCO S.A. por resolución de 18 de febrero de 1999, sobre un yacimiento
de piedra partida, en la 9a
Sección Judicial del Departamento de Montevideo
RESULTANDO:
que el plazo de vigencia de dicho título se estableció en 30 años,
labrándose el acta de toma de posesión el 8 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
que en la especie se ha configurado la causal de caducidad
prevista
por el artículo 21, ordinal II), literal c), num.1, del Código de
Minería, en tanto la concesionaria ha incurrido en falta de pago del
canon de producción por dos años continuos
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
"CONCESION PARA EXPLOTAR" otorgado a la empresa RAFAEL DEMARCO
S.A. por resolución de 18 de febrero de 1999, sobre un yacimiento de
piedra partida sito en el predio padrón 37356 de la 9a
Sección Judicial del Departamento de Montevideo, en un área de 6 hás.
6409 m2, por
el plazo de 30 años
2°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería
y Geología a sus efectos.
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