06/08/03
06/08/03 –
EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA EL CANTEGRIL COUNTRY CLUB DE PUNTA DEL ESTE
VISTO:
la gestión promovida por el Cantegril Country Club Punta del Este, en
la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil, cultural y deportiva,
que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de setiembre de 1947, estando
afiliada a la Asociación Uruguaya de Golf.-
II)
que los bienes de referencia serán utilizados para la conservación
del césped y en el mantenimiento de la red del sistema de riego
automático de su cancha de golf.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las
obligaciones tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Específico Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo
informado por la Dirección General Impositiva y por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al
Cantegril Country Club Punta del Este, exonerado del pago de la Tasa
Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados en ocasión de la importación de los bienes
detallados en listado adjunto que forma parte de esta Resolución, por un
valor total CIF/Montevideo de U$S 62.965,07 (sesenta y dos mil novecientos
sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 07/100) .-
2°) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a Partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.-
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
|