06/08/03    

06/08/03 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA EL CANTEGRIL COUNTRY CLUB DE PUNTA DEL ESTE

VISTO: la gestión promovida por el Cantegril Country Club Punta del Este, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil, cultural y deportiva, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de setiembre de 1947, estando afiliada a la Asociación Uruguaya de Golf.-

II) que los bienes de referencia serán utilizados para la conservación del césped y en el mantenimiento de la red del sistema de riego automático de su cancha de golf.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Cantegril Country Club Punta del Este, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de los bienes detallados en listado adjunto que forma parte de esta Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 62.965,07 (sesenta y dos mil novecientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 07/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a Partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.