12/08/03
12/08/03
– SE AUTORIZA A LA EMPRESA NAVIERA LOJDA HNOS. S.A. EL USO DE LA
EMBARCACIÓN DE BANDERA ARGENTINA “MAGNUX IX”
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la Empresa Naviera Lojda Hermanos
Sociedad Anónima Naviera, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria
de Mandatos y Servicios, representada por la Agencia Marítima
"CHRISTOPHERSEN S.A.", solicita se le conceda autorización para
el uso en aguas jurisdiccionales de la embarcación de Bandera Argentina
denominada "MAGNUX IX", conjuntamente con su mula de apoyo de
1.200 HP, con el fin de realizar tareas de traslado y corrimiento hacia la
costa del B/M PN "AREMAR I", hundido en aguas del Río Uruguay
en proximidades de M'BOPICUA; para posteriormente proceder al desguace o
en su defecto preparación y traslado al Puerto Campana de la República
Argentina.
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección Registral y de Marina Mercante informó que
podría accederse a la utilización de la mencionada embarcación dado que
en el país no existen disponibles similares para realizar ese tipo de
trabajo, pero no de su mula de apoyo, ya que en la matrícula nacional
existen remolcadores con una potencia de 1.200 HP y embarcaciones
similares en condiciones de realizar las tareas de apoyo.
II)
lo dispuesto por el artículo 309 de
la Ley 14.106 de 13 de marzo de 1973, modificativo del artículo 1ro. de
la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954.
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente y a lo informado por el Comando General de la Armada, con
el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1ro.- Autorízase con
carácter de excepción a la Empresa Naviera Lojda Hermanos Sociedad
Anónima Naviera, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria de
Mandatos y Servicios, representada por la Agencia Marítima
"CHRISTOPHERSEN S.A.", el uso de la embarcación de Bandera
Argentina, denominada "MAGNUX IX", con el fin de realizar tareas
de traslado y corrimiento hacia la costa del B/M PN "AREMAR I",
hundido en aguas del Río Uruguay en proximidades de M'BOPICUA; para
posteriormente proceder al desguace o en su defecto preparación y
traslado al Puerto Campana de la República Argentina.
2do.- Establécese que
el período para la utilización de la embarcación de referencia es
mientras duren las tareas autorizadas, salvo que el país cuente con
embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos exigidos.
3ro.- Establécese que
la embarcación de referencia, deberá cumplir con las exigencias
establecidas en el artículo 11 de la Ley 17.121 de 9 de junio de 1999 y
que durante las operaciones autorizadas en aguas jurisdiccionales, deberá
ser asistida por buques de bandera nacional.
4to.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus
efectos. Cumplido, archívese.
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