12/08/03
12/08/03
– SE DESIGNA PLENIPOTENCIARIO PARA PROCEDER EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA,
AL DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DE LA ENMIENDA AL PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
VISTO:
la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan
la Capa de Ozono, adoptada en la Undécima Reunión de las Partes,
celebrada en Beijing, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999;
RESULTANDO:
que dicha Enmienda fue aprobada por el Poder Legislativo el día 11 de
junio de 2003 y la Ley correspondiente N° 17.660 fue promulgada por el
Poder Ejecutivo el día 19 de junio de 2003;
CONSIDERANDO:
que es menester designar Plenipotenciario para proceder en nombre del
Gobierno de la República, al depósito del Instrumento de Adhesión de la
referida Enmienda;
ATENTO:
a la facultad que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la
República en su numeral 20;
EL
PRESIDENTE DELA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Desígnase Plenipotenciario al señor Representante Permanente de la
República ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva
York, Embajador Doctor Felipe Paolillo, para proceder, en nombre del
Gobierno de la República, al depósito del Instrumento de Adhesión de la
Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la
Capa de Ozono, adoptada en la Undécima Reunión de las Partes, celebrada
en Beijing, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999.
2º.-
Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de estilo.
3º.-
Comuníquese, etc.
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