12/08/03    

12/08/03 – SE DESIGNA PLENIPOTENCIARIO PARA PROCEDER EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, AL DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DE LA ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

VISTO: la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada en la Undécima Reunión de las Partes, celebrada en Beijing, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999;

RESULTANDO: que dicha Enmienda fue aprobada por el Poder Legislativo el día 11 de junio de 2003 y la Ley correspondiente N° 17.660 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 19 de junio de 2003;

CONSIDERANDO: que es menester designar Plenipotenciario para proceder en nombre del Gobierno de la República, al depósito del Instrumento de Adhesión de la referida Enmienda;

ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la República en su numeral 20;

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Desígnase Plenipotenciario al señor Representante Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Embajador Doctor Felipe Paolillo, para proceder, en nombre del Gobierno de la República, al depósito del Instrumento de Adhesión de la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada en la Undécima Reunión de las Partes, celebrada en Beijing, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999.

2º.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de estilo.

3º.- Comuníquese, etc.