14/08/03
13/08/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA A.U.F.
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
diversos bienes.
RESULTANDO: I)
que los bienes de referencia han sido enviados por la firma Tesalia
Springs Company S.A. para los miembros de la Selección Juvenil
Ecuatoriana de Fútbol, que participó en el Campeonato Sudamericano Sub
20 en nuestro país en el mes de enero próximo pasado.
II)
que la Asociación Uruguaya de Fútbol actúa en ésta gestión como
anfitriona con relación a las Selecciones que participaron del torneo.
CONSIDERANDO: I)
que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.
III)
que por lo expuesto y que la Asociación Uruguaya de Fútbol pudo
entender, en efecto, que le competía como entidad anfitriona atender las
solicitudes de las Selecciones participantes, con carácter de excepción
y sin que ello siente precedente, puede accederse a lo solicitado.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal, la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E
S U E L V E:
1°)
Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, exonerada del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de cien cajas de doce unidades cada una de agua mineral, por
un valor de U$S 320,00 (trescientos veinte dólares de los Estados Unidos
de América), con destino a la Selección Juvenil Ecuatoriana de Fútbol
Sub 20.
2°)
Establécese que la presente exoneración se otorga con carácter de
excepción y sin que la misma siente precedente.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
|