14/08/03    

13/08/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA A.U.F.

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.

RESULTANDO: I) que los bienes de referencia han sido enviados por la firma Tesalia Springs Company S.A. para los miembros de la Selección Juvenil Ecuatoriana de Fútbol, que participó en el Campeonato Sudamericano Sub 20 en nuestro país en el mes de enero próximo pasado.

II) que la Asociación Uruguaya de Fútbol actúa en ésta gestión como anfitriona con relación a las Selecciones que participaron del torneo.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

III) que por lo expuesto y que la Asociación Uruguaya de Fútbol pudo entender, en efecto, que le competía como entidad anfitriona atender las solicitudes de las Selecciones participantes, con carácter de excepción y sin que ello siente precedente, puede accederse a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de cien cajas de doce unidades cada una de agua mineral, por un valor de U$S 320,00 (trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América), con destino a la Selección Juvenil Ecuatoriana de Fútbol Sub 20.

2°) Establécese que la presente exoneración se otorga con carácter de excepción y sin que la misma siente precedente.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.