14/08/03    

13/08/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA CORTE ELECTORAL

VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diverso bienes.-

RESULTANDO: I) que la Corte Electoral dispuso la adquisición de los bienes de referencia, atento a la necesidad de implementar el sistema informático del Registro Cívico Nacional mediante el proyecto PROTEO.-

II) que según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las treinta mil cubiertas plásticas de 65 x 95 milímetros, con los elementos de seguridad correspondientes impresos, por un valor total CIF/Zona Franca de Colonia de U$S 6.420,00 (seis mil cuatrocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Corte Electoral, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°).- Comuníquese y archívese.-