14/08/03
13/08/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA
CORTE ELECTORAL
VISTO: la
gestión promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diverso bienes.-
RESULTANDO: I) que
la Corte Electoral dispuso la adquisición de los bienes de referencia,
atento a la necesidad de implementar el sistema informático del Registro
Cívico Nacional mediante el proyecto PROTEO.-
II) que
según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no
existe producción nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-
CONSIDERANDO: que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que las treinta mil cubiertas plásticas de 65 x 95 milímetros, con los
elementos de seguridad correspondientes impresos, por un valor total
CIF/Zona Franca de Colonia de U$S 6.420,00 (seis mil cuatrocientos veinte
dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Corte
Electoral, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°).- Comuníquese
y archívese.-
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