14/08/03
13/08/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.S.P.
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de vacunas, material descartable para inyectar, sueros y
otros biológicos.-
RESULTANDO:
I) que los bienes son
necesarios para dar cumplimiento al Plan de Vacunación a llevarse a cabo
durante el ejercicio 2003.-
II)
que por Resolución
del Poder Ejecutivo de 6 de febrero de 2003, se autorizó el gasto para la
compra del material referido.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581°
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto
N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva
establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá
aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los
bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los
importados.-
III)
que el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional
sustitutiva de los referidos bienes.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el
material inyectable, vacunas y biológicos detallado en listado adjunto
que forma parte de la presente Resolución, por un valor total estimado de
U$S 1:493.816,00 (un millón cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos
dieciséis dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el
Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°)
Comuníquese y
archívese.-
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