14/08/03    

13/08/03 – SE AUTORIZA AL M.E.F. PAGO DE SERVICIOS A ESTUDIO DE ESTADOS UNIDOS

VISTO: el juicio arbitral promovido contra el Estado Uruguayo por el Sr. Stéphane Benhamou Gharbi, ante la Corte Permanente de la Haya.-

RESULTANDO: I) que los profesionales actuantes de dicha causa solicitaron al Estudio Sonnenschein, Nath & Rosenthal de la ciudad de Chicago de Estados Unidos de América, un trabajo de búsqueda de antecedentes jurisprudenciales internacionales (arbitrales y de tribunales ordinarios), para ser presentados ante el proceso de la audiencia de alegatos celebrada el 6 de noviembre de 2002.-

II) que los servicios de referencia ascienden a U$S 25.541,68 (veinticinco mil quinientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 68/100) .-

III) que los servicios contratados fueron prestados en tiempo y forma, resultando de gran utilidad para ser citados ante el Tribunal Arbitral Internacional.-

CONSIDERANDO: I) que dicha suma se determina por la aplicación del arancel de la Cámara de Comercio Internacional, de acuerdo al articulo 4° del Apéndice III sobre costos y honorarios del Reglamento de Arbitraje de dicha Institución.-

II) que no existe previsión presupuestal para atender la presente erogación, y se trata de un acontecimiento grave, por lo que se entiende que la misma deberá atenderse con cargo a la partida prevista por el numeral 3° del articulo 150 del TOCAF 1996.-

III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma de U$S 25.541,68 (veinticinco mil quinientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 68/100), al Estudio Sonnenschein, Nath & Rosenthal de la ciudad de Chicago Estados Unidos de América, por concepto del trabajo realizado en la búsqueda de antecedentes jurisprudenciales internacionales (arbitrales y de tribunales ordinarios), para ser presentados ante el proceso de la audiencia de alegatos celebrada el 6 de noviembre de 2002, sobre la reclamación formulada por el Sr. Stéphaen Benhamou Gharbi contra el Estado Uruguayo.-

2°) La erogación resultante será atendida con Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Objeto del Gasto 713.-

3°) Dése cuenta a la Asamblea General.-

4°) De la partida recibida, oportunamente, ríndase cuenta según la normativa legal vigente.-

5°) Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación, y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios. Cumplido, archívese.-