14/08/03
13/08/03
– SE AUTORIZA AL M.E.F. PAGO DE SERVICIOS A ESTUDIO DE ESTADOS UNIDOS
VISTO:
el juicio arbitral
promovido contra el Estado Uruguayo por el Sr. Stéphane Benhamou Gharbi,
ante la Corte Permanente de la Haya.-
RESULTANDO:
I) que los
profesionales actuantes de dicha causa solicitaron al Estudio
Sonnenschein, Nath & Rosenthal de la ciudad de Chicago de Estados
Unidos de América, un trabajo de búsqueda de antecedentes
jurisprudenciales internacionales (arbitrales y de tribunales ordinarios),
para ser presentados ante el proceso de la audiencia de alegatos celebrada
el 6 de noviembre de 2002.-
II)
que los servicios de
referencia ascienden a U$S 25.541,68 (veinticinco mil quinientos cuarenta
y un dólares de los Estados Unidos de América con 68/100) .-
III)
que los servicios
contratados fueron prestados en tiempo y forma, resultando de gran
utilidad para ser citados ante el Tribunal Arbitral Internacional.-
CONSIDERANDO:
I) que dicha suma se
determina por la aplicación del arancel de la Cámara de Comercio
Internacional, de acuerdo al articulo 4° del Apéndice III sobre costos y
honorarios del Reglamento de Arbitraje de dicha Institución.-
II)
que no existe
previsión presupuestal para atender la presente erogación, y se trata de
un acontecimiento grave, por lo que se entiende que la misma deberá
atenderse con cargo a la partida prevista por el numeral 3° del articulo
150 del TOCAF 1996.-
III)
que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorizase al
Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma de U$S 25.541,68
(veinticinco mil quinientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos
de América con 68/100), al Estudio Sonnenschein, Nath & Rosenthal de
la ciudad de Chicago Estados Unidos de América, por concepto del trabajo
realizado en la búsqueda de antecedentes jurisprudenciales
internacionales (arbitrales y de tribunales ordinarios), para ser
presentados ante el proceso de la audiencia de alegatos celebrada el 6 de
noviembre de 2002, sobre la reclamación formulada por el Sr. Stéphaen
Benhamou Gharbi contra el Estado Uruguayo.-
2°)
La erogación
resultante será atendida con Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001,
Objeto del Gasto 713.-
3°)
Dése cuenta a la
Asamblea General.-
4°)
De la partida
recibida, oportunamente, ríndase cuenta según la normativa legal
vigente.-
5°)
Comuníquese y pase a
sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación, y al
Departamento de Recursos Materiales y Servicios. Cumplido, archívese.-
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