14/08/03    

13/08/03 – SE DESIGNAN PARA SER EXPROPIADAS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, TRES FRACCIONES DE TERRENO EN LA 1RA. SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras destinadas a las obras de "Ruta N° 30 Tramo: Arroyo Catalán Chico -Artigas".

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar, por causa de utilidad pública, decretando su urgente ocupación, tres fracciones de terreno, propiedad de la Sucesión de Clotildo Tormos de Avila (Sucesores: María Cleonice, María Cleusa, Ana Clesi y Gladimir Airton Tormos Sequeira), Padrón N° 1438 (p), ubicada en la 1ra. Sección Judicial y 1ra. Sección Catastral del Departamento de Artigas;

II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones. 

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.

ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones N° 3958 de128 de marzo de 1912.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desígnanse para ser expropiadas por causa de utilidad pública, decretando su urgente ocupación; tres fracciones de terreno, propiedad de la Sucesión de Clotildo Tormos de Avila (Sucesores: María Cleonice, María Cleusa, Ana Clesi y Gladimir Airton Tormos Sequeira), Padrón N° 1438 (p), ubicada en la 1ra. Sección Judicial y 1ra. Sección Catastral del Departamento de Artigas, destinadas a las obras de "Ruta N° 30 Tramo: Arroyo Catalán Chico -Artigas", dichas fracciones se encuentran señaladas con las letras A, B y C en el plano del Ingeniero Agrimensor Rafael Roda, de fecha mayo de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Artigas) con el N° 1149 el día 8 de agosto de 2001; las referidas fracciones tiene un área total de 2Hás0488m2 y sus deslindes son:

DESLINDE DE LAS FRACCIONES A + B + C: por el Oeste, tres tramos, uno curvo de desarrollo 89m12 y radio 1470m00, el segundo recto de 162m93 y el tercero curvo de desarrollo 119m21 y radio 2030m00, lindando con la fracción N° 2 del padrón N° 1438; por el Norte, cañada divisoria que linda con Ruta N° 30; por el Este, tres tramos, el primero curvo de desarrollo 95m69 y radio 1970m00, el segundo tramo recto de 162m93 y el tercero curvo de desarrollo 65m83 y radio 1530m00 lindando todos ellos con la fracción N° 1 del padrón N° 1438 y por el Sur tramo recto de 65m60 ( 49m61 + 15m99) lindando con Ruta N° 30.

2°) Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación del bien inmueble y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la misma.

3°) COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.