14/08/03
13/08/03
– SE DESIGNAN
PARA SER EXPROPIADAS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, TRES FRACCIONES DE
TERRENO EN LA 1RA. SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con las obras destinadas a las obras de "Ruta N° 30
Tramo: Arroyo Catalán Chico -Artigas".
RESULTANDO:
I)
Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de las
obras de referencia, es necesario expropiar, por causa de utilidad
pública, decretando su urgente ocupación, tres fracciones de terreno,
propiedad de la Sucesión de Clotildo Tormos de Avila (Sucesores: María
Cleonice, María Cleusa, Ana Clesi y Gladimir Airton Tormos Sequeira),
Padrón N° 1438 (p), ubicada en la 1ra. Sección Judicial y 1ra. Sección
Catastral del Departamento de Artigas;
II)
Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora,
expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes
actuaciones.
CONSIDERANDO:
que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO:
a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley
de Expropiaciones N° 3958 de128 de marzo de 1912.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Desígnanse para ser expropiadas por causa de utilidad pública,
decretando su urgente ocupación; tres fracciones de terreno, propiedad de
la Sucesión de Clotildo Tormos de Avila (Sucesores: María Cleonice,
María Cleusa, Ana Clesi y Gladimir Airton Tormos Sequeira), Padrón N°
1438 (p), ubicada en la 1ra. Sección Judicial y 1ra. Sección Catastral
del Departamento de Artigas, destinadas a las obras de "Ruta N° 30
Tramo: Arroyo Catalán Chico -Artigas", dichas fracciones se
encuentran señaladas con las letras A, B y C en el plano del Ingeniero
Agrimensor Rafael Roda, de fecha mayo de 2001, inscripto en la Dirección
Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Artigas) con el N° 1149 el día
8 de agosto de 2001; las referidas fracciones tiene un área total de
2Hás0488m2 y sus deslindes son:
DESLINDE
DE LAS FRACCIONES A + B + C:
por el Oeste, tres tramos, uno curvo de desarrollo 89m12 y radio 1470m00,
el segundo recto de 162m93 y el tercero curvo de desarrollo 119m21 y radio
2030m00, lindando con la fracción N° 2 del padrón N° 1438; por el
Norte, cañada divisoria que linda con Ruta N° 30; por el Este, tres
tramos, el primero curvo de desarrollo 95m69 y radio 1970m00, el segundo
tramo recto de 162m93 y el tercero curvo de desarrollo 65m83 y radio
1530m00 lindando todos ellos con la fracción N° 1 del padrón N° 1438 y
por el Sur tramo recto de 65m60 ( 49m61 + 15m99) lindando con Ruta N° 30.
2°)
Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación del bien
inmueble y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes
deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la
disponibilidad de crédito para la misma.
3°)
COMUNÍQUESE y vuelva a la
Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a sus efectos.
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