14/08/03
14/08/03
– SE MODIFICA NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 13/03/03 QUE
APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO Y SUS ANEXOS ENTRE OPP Y BROU
VISTO:
la Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de marzo 2003, que aprobó un
Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Estado (Oficina de
Planeamiento y Presupuesto) y el Banco de la República Oriental del
Uruguay en el marco del Programa de Modernización del Sector Salud
(PROMOSS), autorizando a suscribirlo en representación del Estado al Sr.
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
RESULTANDO:
I) que el referido Convenio, que fuera efectivamente otorgado por las
partes el 13 de marzo del corriente, tiene por objeto establecer las
condiciones por las cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
garantiza al Banco de la República Oriental del Uruguay la total
recuperación de los préstamos que otorgue a las Instituciones de
Asistencia Médica del Interior en el marco del Programa de Modernización
del Sector Salud, y acordar la forma de participación del mencionado
Banco en la ejecución del objeto del Programa;
II)
que si bien el texto del mencionado Convenio -en tanto mere operativo -no
determina monto alguno, la referida Resolución estableció un límite de
hasta $112.090.942 para el financiamiento a otorgarse a las mencionadas
entidades;
CONSIDERANDO:
I) que a efectos de cumplir con los objetivos del Programa resulta
necesario ampliar el monto del financiamiento a otorgarse a las referidas
instituciones de Asistencia Médica;
II)
que de acuerdo con lo establecido por Resolución del Comité
Interministerial creado por Decreto 192/001 de 29 de mayo de 2001, para
administrar los fondos del Programa de Modernización del Sector Salud, de
fecha 31 de julio de 2003, dicho monto deberá incrementarse en esta etapa
en la suma de $ 62.556.689;
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de
marzo de 2003 que aprueba el Proyecto de Convenio y sus Anexos a
suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el
Banco de la República Oriental del Uruguay con el objeto de establecer
las condiciones por las cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
garantizará al Banco de la República Oriental del Uruguay la total
recuperación de los préstamos que otorgue a las Instituciones de
Asistencia Médica del Interior y acordar la forma de participación del
mencionado Banco en la ejecución del objeto del Convenio, en el sólo
sentido de que donde dice "por hasta un monto de $112.090.942 (ciento
doce millones noventa mil novecientos cuarenta y dos pesos
uruguayos)" debe decir "por hasta un monto de $174.647.631
(ciento setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil
seiscientos treinta y un pesos uruguayos)
2º)
Comuníquese.
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