20/08/03
19/08/03
– SE DEJA SIN EFECTO AUMENTO DE POTENCIA AUTORIZADO POR RESOLUCIÓN DEL P.E.
873/985 A RADIODIFUSORA CX233
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual el señor Carlos Arezo Posadas,
permisionario de la radiodifusora CX233, frecuencia 92.5 MHz., de la ciudad de
Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, da cuenta de la imposibilidad de
lograr llegar a emitir con los parámetros autorizados por la Resolución del
Poder Ejecutivo 873/985 de 15 de octubre de 1985.-
RESULTANDO I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 63.139) de 5 de febrero de 1985, se autorizó al señor Winston Roosvelt Cardozo Benítez, el uso de la frecuencia 88.9 MHz., Canal 205, con una potencia de 1 Kw. (PER) y una altura medía de antena de 30 metros (HMA).-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 873/985, se modificó la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 63.139) de 5 de febrero de 1985, autorizando el uso de la frecuencia 92.5 MHz., Canal 233, con una potencia de 25 (veinticinco) Kw. (PER), y una altura media de antena de 75 metros (HMA).-
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 413/90 de 5 de junio de 1990, se autorizó la transferencia de la titularidad de la frecuencia antes referida, a favor del señor Carlos Arezo Posadas.-
CONSIDERANDO: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha informado que la emisora cuenta con un equipamiento que le permite operar con parámetros equivalentes a 1 (un) Kw. (PER) y una altura media de antena de 75 metros (HMA).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Déjase sin efecto el aumento de potencia autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 873/985 de 15 de octubre de 1985 al señor Carlos Arezo Posadas, permisionario de CX233, que opera en la frecuencia 925 KHz. en la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó.-
2do.- Autorízase al mencionado titular, a operar la referida radiodifusora, con una potencia de 1 (un) Kw (PER) y una altura media de antena de 75 metros (HMA).-
3ro.- El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico administrativas que estableciere la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
4to.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.
Secretaría de Prensa y Difusión Presidencia de la República |