20/08/03    

19/08/03 – SE APRUEBA RENOVACIÓN DE ACUERDO SUSCRITO EL 10/12/93  ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE EE.UU. Y EL M.D.N.


VISTO.
la gestión promovida por la Misión Militar de la República Oriental del Uruguay en Estados Unidos de América, para la aprobación de la renovación del Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, relativo al intercambio de asistencia sanitaria de miembros de las Fuerzas Armadas y de sus dependientes.

RESULTANDO. I) que el citado Acuerdo fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 1993 y establece que mantendrá su vigencia durante tres años a partir de sesenta días después de la fecha de la última firma, circunstancia que se produjo con fecha 8 de febrero de 1994.-

II) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 4 de febrero de 1997 y 25 de enero de 2000 (números internos 75.230 y 78.116 respectivamente), se aprobaron las renovaciones del citado Acuerdo.-

III) que la presente renovación entrará en vigencia, el 8 de febrero de 2003, venciendo el 8 de febrero de 2006.-

CONSIDERANDO: que la suscripción de la nueva renovación resulta beneficiosa para las partes celebrantes.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Apruébase la renovación desde el 8 de febrero de 2003 hasta el 8 de febrero de 2006 del Acuerdo suscrito el10 de diciembre de 1993 entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, relativo al intercambio de asistencia sanitaria de miembros de las Fuerzas Armadas y de sus dependientes, que luce de fojas 7 a 9 del expediente número 2003.03143-0, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos Cumplido, vuelva y archívese-

 

 

 

 

 

 

 


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