20/08/03    

19/08/03 – SE AUTORIZA AL PREDEG A EFECTUAR EL PAGO DEL SALDO DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS PRODUCTORES GRANJEROS AFECTADOS POR EL FENÓMENO CLIMÁTICO DEL 10/03/02


VISTO:
la gestión formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja (PREDEG), en relación al pago de los saldos de las indemnizaciones a productores granjeros afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002;

CONSIDERANDO: I) el Fondo creado por el art. 2° de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002 tiene, a la fecha, disponibilidad suficiente;

ll) las oficinas competentes han elevado al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, una nueva nómina de pagos a efectuar a productores damnificados, conforme al cronograma aprobado y en función de las disponibilidades actuales de recursos;

lll) conveniente autorizar al PREDEG para efectuar los pagos de que se trata;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, decreto N° 219/002, de 14 de junio de 2002 y el art. 27 del TOCAF,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º) Autorizase al PREDEG a efectuar el pago del saldo de las indemnizaciones a los productores granjeros afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002, conforme a los listados adjuntos, que se consideran parte integrante de esta resolución, por un monto total de $ 15:000.000 (pesos uruguayos quince millones).

2°)A sus efectos vuelva al PREDEG.  


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