20/08/03
19/08/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la exportación de diversos repuestos.-
RESULTANDO:
que los bienes de referencia será destinados al Servicio Disposición Final
de Residuos de la Intendencia gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
RESUELVE,:
1°)
Declárase que los repuestos para el Compactador Bombag BC 671 RB, que
figuran en la factura Pro-forma adjunta integrante de la presente Resolución,
por un valor de U$S 5.591,36 (cinco mil quinientos noventa y un dólares de los
Estados Unidos de América con 36/100), a importar por la Intendencia Municipal
de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
2°)
La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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