20/08/03    

19/08/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO


VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la exportación de diversos repuestos.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia será destinados al Servicio Disposición Final de Residuos de la Intendencia gestionante.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE,:

1°) Declárase que los repuestos para el Compactador Bombag BC 671 RB, que figuran en la factura Pro-forma adjunta integrante de la presente Resolución, por un valor de U$S 5.591,36 (cinco mil quinientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con 36/100), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-


Secretaría de Prensa y Difusión
Presidencia de la República