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       20/08/03    
       
      19/08/03
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en
      la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de repuestos.-
      
       
      RESULTANDO:
      que los repuestos de referencia serán destinados al Servicio de
      Reparación y Mantenimiento de la gestionante.-
      
       
      CONSIDERANDO:
      que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
      de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
      de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
      y actividades no comerciales ni industriales.-
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría
      Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que las dos cajas de cambio de transmisiones automáticas
      marca Allison modelo MT 653 RM, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
      10.200,00 (diez mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América)
      a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran
      incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
      
       
      2°)
      La presente importación se encuentra exonerada del pago de los
      siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
      Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
      Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
      Seguridad Social.-
      
       
      3°)
      Comuníquese y archívese.-
        
       
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