20/08/03
19/08/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de repuestos.-
RESULTANDO:
que los repuestos de referencia serán destinados al Servicio de
Reparación y Mantenimiento de la gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que las dos cajas de cambio de transmisiones automáticas
marca Allison modelo MT 653 RM, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
10.200,00 (diez mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América)
a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran
incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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