20/08/03
19/08/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder, para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que los bienes de referencia serán destinados al Servicio Desarrollo
Organizacional e Informático de la Intendencia Municipal gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoria
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las dos ampliaciones de memoria para servidor UNIX
compuesta por 16 módulos de 256 mb y 2 placas de soporte para 8 módulos
c/u por un valor total CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 12.408,00
(doce mil cuatrocientos ocho dólares de los Estados Unidos de América),
a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios, e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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