20/08/03
19/08/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de insumos informáticos.-
RESULTANDO:
que los bienes de referencia serán destinados al Servicio de
Tecnología Informática de la Intendencia Municipal gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los dos Procesadores para Equipo Central de
Procesamiento de Datos, modelo CPKG221-0000 (SWAP 2 X RS64) por un valor
total CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 18.718,00 (dieciocho mil
setecientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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