20/08/03
19/08/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.T.O.P.
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en la que solicita la declaración de exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO:
que los bienes de referencia serán destinados al mejoramiento de los
servicios de la Secretaría de Estado gestionante y fueron adquiridos
mediante Licitación Pública N° 3/001, según Resolución de
adjudicación de 28 de diciembre de 2001.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no
existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar, a
excepción de los teléfonos analógicos, que no se incluyen en la
presente declaración de exoneración.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, por un
valor total CIF Montevideo de U$S 80.935,00 (ochenta mil novecientos
treinta y cinco dólares de loS Estados Unidos de América), a importar
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se encuentran
exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo
previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una central
telefónica marca Siemens equipada para la conexión de 180 I.u. y 672
I.i.; seis consolas de operadoras y accesorios;
ochenta aparatos telefónicos Siemens ejecutivos; ochenta campos de
lámparas; un correo de voz de 8 puertos y un lote de repuestos.-
2°)
Comuníquese y archívese.
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