20/08/03    

19/08/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.T.O.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que solicita la declaración de exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados al mejoramiento de los servicios de la Secretaría de Estado gestionante y fueron adquiridos mediante Licitación Pública N° 3/001, según Resolución de adjudicación de 28 de diciembre de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar, a excepción de los teléfonos analógicos, que no se incluyen en la presente declaración de exoneración.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, por un valor total CIF Montevideo de U$S 80.935,00 (ochenta mil novecientos treinta y cinco dólares de loS Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una central telefónica marca Siemens equipada para la conexión de 180 I.u. y 672 I.i.; seis consolas de operadoras y accesorios;  ochenta aparatos telefónicos Siemens ejecutivos; ochenta campos de lámparas; un correo de voz de 8 puertos y un lote de repuestos.-

2°) Comuníquese y archívese.