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       20/08/03    
       
      19/08/03
      – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA ASOCIACIÓN DE LA IGLESIA METODISTA
      DEL URUGUAY
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la "Asociación de la Iglesia Metodista
      en el Uruguay", en la que solicita autorización para importar, con
      exoneración de recargos y demás gravámenes, equipamiento de oficina.-
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la gestionante es una asociación civil de carácter religioso
      y filantrópico, que cuenta con personería jurídica reconocida y
      estatutos debidamente aprobados.-
      
       
      II)
      que se trata de bienes donados por la Iglesia Metodista Unida de los
      Estados Unidos de América, para ser destinados a solucionar problemas de
      equipamiento en sus oficinas locales.-
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la asociación gestionante, por su naturaleza, se encuentra
      amparada en los artículos 69° de la Constitución de la República y
      134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
      
       
      II)
      que en su mérito, corresponde declarar que la referida importación
      está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
      Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
      Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
      Automatizados.-
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
      Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el
      articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Declárase a la "Asociación de la Iglesia Metodista en el
      Uruguay", exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
      Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
      Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
      Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes donados que se
      detallan a continuación: una computadora Compaq Presario; una computadora
      Gateway Pentium II; una computadora Compaq 486; un monitor Dell; un
      monitor Nokia; un monitor Sony;  una
      impresora Lexmark; tres ratones, tres teclados y cables de conexión, por
      un valor total estimado de U$S 1.198,00 (mil ciento noventa y ocho
      dólares de
      
       
      los
      Estados Unidos de América).-
      
       
      2°)
      Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados
      por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
      definitiva al país.-
      
       
      3°)
      Comuníquese, notifíquese y archívese.
        
       
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