20/08/03    

19/08/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA ASOCIACIÓN DE LA IGLESIA METODISTA DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la "Asociación de la Iglesia Metodista en el Uruguay", en la que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, equipamiento de oficina.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil de carácter religioso y filantrópico, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-

II) que se trata de bienes donados por la Iglesia Metodista Unida de los Estados Unidos de América, para ser destinados a solucionar problemas de equipamiento en sus oficinas locales.-

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante, por su naturaleza, se encuentra amparada en los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la referida importación está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la "Asociación de la Iglesia Metodista en el Uruguay", exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes donados que se detallan a continuación: una computadora Compaq Presario; una computadora Gateway Pentium II; una computadora Compaq 486; un monitor Dell; un monitor Nokia; un monitor Sony;  una impresora Lexmark; tres ratones, tres teclados y cables de conexión, por un valor total estimado de U$S 1.198,00 (mil ciento noventa y ocho dólares de

los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.