20/08/03
19/08/03
– EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA ASOCIACIÓN DE LA IGLESIA METODISTA
DEL URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida por la "Asociación de la Iglesia Metodista
en el Uruguay", en la que solicita autorización para importar, con
exoneración de recargos y demás gravámenes, equipamiento de oficina.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil de carácter religioso
y filantrópico, que cuenta con personería jurídica reconocida y
estatutos debidamente aprobados.-
II)
que se trata de bienes donados por la Iglesia Metodista Unida de los
Estados Unidos de América, para ser destinados a solucionar problemas de
equipamiento en sus oficinas locales.-
CONSIDERANDO:
I) que la asociación gestionante, por su naturaleza, se encuentra
amparada en los artículos 69° de la Constitución de la República y
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la referida importación
está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el
articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la "Asociación de la Iglesia Metodista en el
Uruguay", exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes donados que se
detallan a continuación: una computadora Compaq Presario; una computadora
Gateway Pentium II; una computadora Compaq 486; un monitor Dell; un
monitor Nokia; un monitor Sony; una
impresora Lexmark; tres ratones, tres teclados y cables de conexión, por
un valor total estimado de U$S 1.198,00 (mil ciento noventa y ocho
dólares de
los
Estados Unidos de América).-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados
por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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