21/08/03    

20/10/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y ASOCIACIÓN CULTURAL CUAREIM 1080


VISTO:
el Convenio celebrado el 11 de julio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Cultural Cuareim 1080, Departamento de Montevideo; 

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar el reciclaje de vivienda para Centro Cultural; con la suma de $300.000.- en efectivo;

II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con la suma de $ 828.509.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Centra Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de julio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Cultural Cuareim 1080. Departamento de Montevideo, para realizar el reciclaje de vivienda para Centro Cultural.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de .$300.000.- (pesos uruguayos trescientos mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2003, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 216 y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $300.000.- (pesos uruguayos trescientos mil), en 2 (dos) cuotas de $159.000.- (pesos uruguayos ciento cincuenta mil) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la cuenta N° 21720 (Agencia Convención) perteneciente a la Asociación Cultural Cuareim 1080, las que se atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan. 

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.


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Presidencia de la República