21/08/03
20/10/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL
MTOP Y ASOCIACIÓN CULTURAL CUAREIM 1080
VISTO: el Convenio celebrado
el 11 de julio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Asociación Cultural Cuareim 1080, Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I)
que el citado Ministerio contribuye para realizar el reciclaje de vivienda para
Centro Cultural; con la suma de $300.000.- en efectivo;
II) Que dicha Asociación,
por su parte, contribuye con la suma de $ 828.509.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Contador Centra Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente
aprobar dicho Convenio;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de julio de 2003, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Cultural Cuareim
1080. Departamento de Montevideo, para realizar el reciclaje de vivienda para
Centro Cultural.
2°.- Autorízase, la
inversión de la suma de .$300.000.- (pesos uruguayos trescientos mil), como
contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10,
Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2003, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de
febrero de 1999, Afectación N° 216 y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de
2000.
3°.- Autorízase el
pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de
$300.000.- (pesos uruguayos trescientos mil), en 2 (dos) cuotas de $159.000.-
(pesos uruguayos ciento cincuenta mil) cada una, a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la cuenta N° 21720 (Agencia
Convención) perteneciente a la Asociación Cultural Cuareim 1080, las que se
atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se
autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.
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